Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución



La Asunción, 24 de marzo de 2008
197º y 149º

Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDAS, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 19 de noviembre de 2007, se levanto Acta de Audiencia de Revisión de Medida, en la cual se sustituyo la Sanción Privativa de Libertad, por la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en asistir a recibir orientación y supervisión ante los Profesionales de los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes, por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. SEGUNDO: Según cursa a los folios 137 y 138, oficios N° 011 y S/N, procedentes de los departamentos de los Servicios Auxiliares Sección Adolescentes, se evidencia que ante Psicólogo y Psiquiatra ha verificado las siguientes asistencias: 21-11-07 Y 04-12-07, lo que arroja que ha cumplido UN (01) MES, faltándole por cumplir UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS, ante dichos departamentos; y ante la trabajadora se evidencia que ha verificado las siguientes asistencias: 21-11-07, 04-12-07, 18-12-07, 08-01-08, 23-01-08 y 06-02-2008, lo que arroja que ha cumplido TRES (03) MESES, evidenciándose el cumplimiento total de la obligación ante dicho departamento. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal (a) en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, realizó computo en la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, determinándose en tal sentido; que el joven IDENTIDAD OMITIDAS, ante los departamentos de Psicología y Psiquiatría ha cumplido UN (01) MES, faltándole por cumplir UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS; y ante el departamento de la Trabajadora Social se evidencia el cumplimiento total de la obligación. Líbrese las correspondientes boletas de Notificación a la Defensa Privada y la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Cítese al joven IDENTIDAD OMITIDAS para el día MARTES VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE 2008 a las 10:00 horas de la mañana. A los fines de imponerlo de la presente decisión. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva.





Asunto: N° OP01-D-2006-000040
CUDG/cc