Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes



La Asunción, 24 de marzo de 2008
197º y 149º
Visto el contenido de la solicitud de fecha 18 de marzo de 2008, efectuada por la Defensora Publica N° 03, en el asunto seguido al joven IDENTIDAD OMITIDAS, en relación a la modificación de la periodicidad de la Obligación de presentarse cada QUINCE (15) DIAS, ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes y ante los Profesionales de los Servicios Auxiliares. Este Tribunal previamente observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 08 de febrero de 2006, se dicto Auto de Ejecución, imponiéndole al joven las sanciones de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en: a) cursar estudios formales, curso de capacitación o Trabajar y consignar constancia de asistencia y notas ante este Tribunal de Ejecución, b) Presentarse cada Quince (15) días ante este Tribunal y LIBERTAD ASISTIDA consistente en: la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión del Psicólogo, Psiquiatra y trabajadora social de los Servicios Auxiliares adscritos a la Sección Adolescente. SEGUNDO: En lo que respecta a las presentaciones ante este Tribunal de Ejecución, cada QUINCE (15) DIAS, ha cumplido ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) MES. TERCERO: En lo que respecta a la sanción de Libertad Asistida, ante los departamentos de Psicología y Psiquiatría no ha verificado asistencias, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS; y ante la trabajadora social ha cumplido OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES. Este Tribunal revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” observa que y por cuanto uno de los principios contenidos en nuestra ley especial, es precisamente que las medidas impuestas a los adolescentes, logren la formación integral del mismo y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, lo cual queda demostrado por éste, en el cumplimiento que le ha venido dando a las obligaciones impuestas. En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del joven IDENTIDAD OMITIDASy siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual implica conllevar al sancionado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad, por tanto, como ha quedado evidenciado en lo cursante en autos, que este joven tiene un proyecto de vida, y no consta en autos que el mismo haya infringido las normas nuevamente, y por cuanto se evidencia igualmente que el joven IDENTIDAD OMITIDAS, actualmente se encuentra trabajando, y por cuanto esto le requiere tiempo, es por lo que se le imposibilita cumplir cada QUINCE (15) DIAS con las presentaciones ante este Tribunal y ante los Departamentos de los Servicios Auxiliares visto que el mismo ha demostrado responsabilidad y seriedad en el cumplimiento de sus obligaciones, demostrándose entonces que se esta logrando los objetivos plasmados en nuestra ley especial, como lo son lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, es por lo que este Tribunal, considere procedente acordar con lugar la solicitud efectuada por la defensa publica penal N° 03 Dra. GEISHA CAMACARO, y en ese sentido Ordena extender la Periodicidad de las presentaciones ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes y ante los Departamentos de los Servicios Auxiliares. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal a y e ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 1.- Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa pública N° 03, Dra. GEISHA CAMACARO y en consecuencia extiende la Periodicidad de las presentaciones ante este Tribunal de Ejecución y ante los Departamentos de los Servicios Auxiliares, de cada QUINCE (15) DIAS a UNA (01) VEZ AL MES. Líbrese la correspondientes boletas de Notificación y cítese al joven para el día JUEVES VEINTICUATRO (24) DE ABRIL 2008 a las nueve (09:00) horas de la mañana. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva.



Asunto OP01-D-2004-000061
CUDG/cc