Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
197° y 148°
Expediente N° 8.804

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: GERARDO APONTE CARMONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.976.844.
A.II) ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL SANTIAGO MATERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.202.645, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.412.

B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 18 de Febrero de 2008, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano GERARDO APONTE CARMONA, titular de la cédula de identidad N° V-6.976.844, debidamente asistido por el abogado RAFAEL SANTIAGO MATERAN, inscrito en el Inpreabogado con el N° 121.412.
Narra el referido solicitante, que en fecha 13 de Octubre de 2007, falleció ab-intestato, en el Estado Nueva Esparta, la ciudadana MARÍA DIONISIA CARMONA GARCÍA, quien era venezolana, mayor de edad, viuda de POMPEYO IGNACIO APONTE GONZÁLEZ, de oficio del hogar y titular de la cédula de identidad N° V-2.510.903, según se evidencia del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que corre inserta al folio 285, bajo el número 1.024 de los Libros de Registro Civil de Defunciones, correspondiente al año 2007.
Que la De Cujus MARÍA DIONISIA CARMONA GARCÍA, viuda de POMPEYO IGNACIO APONTE GONZÁLEZ, era su madre y no dejó bienes de fortuna.
Que para fines que le interesan, solicita se le declare Único y Universal Heredero de su prenombrada causante MARÍA DIONISIA CARMONA GARCÍA y se le conceda título suficiente.
En fecha 19 de Febrero de 2008, comparece el ciudadano GERARDO APONTE CARMONA, debidamente asistido por el abogado RAFAEL SANTIAGO MATERAN, todos identificados anteriormente, y consigna los recaudos que sustentan la presente solicitud. En esa misma fecha el Tribunal ordena dar entrada al expediente.
En fecha 22 de Febrero de 2008, comparece el ciudadano GERARDO APONTE CARMONA, asistido por el abogado RAFAEL SANTIAGO MATERAN y consigna la identificación de los testigos que promueve para el trámite de la presente solicitud.
En fecha 28 de Febrero de 2008, se admite la presente solicitud y el Tribunal insta al solicitante a consignar copia certificada de su acta de nacimiento. En esta misma fecha, comparece el ciudadano GERARDO APONTE CARMONA y confiere Poder Apud-Acta al ciudadano RAFAEL SANTIAGO MATERAN, abogado en ejercicio, plenamente identificado, para que represente, sostenga y defienda sus derechos, acciones e intereses en este procedimiento.
En fecha 04 de Marzo de 2008, comparece el abogado RAFAEL SANTIAGO MATERAN, con el carácter acreditado en autos y consigna copia de la partida de nacimiento del ciudadano GERARDO APONTE CARMONA.
En fecha 11 de Marzo de 2008, el Tribunal fija el acto de evacuación de los testigos promovidos, ciudadanos LUIS GÓMEZ, ANA MARÍA SIERRALTA ROMANCHUK y SISSI ELIZABETH MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.675.967, V-6.871.604 y V-15.830.084, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha, a las 10:00, 10:15 y 10:30 a.m.
En fecha 14 de Marzo de 2008, el Tribunal evacua las testimoniales de los ciudadanos LUIS GÓMEZ, ANA MARÍA SIERRALTA ROMANCHUK y SISSI ELIZABETH MARÍN, respectivamente.
Siendo la oportunidad para decidir, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si conocen de vista trato y comunicación al ciudadano GERARDO APONTE CARMONA; Que si conocieron a la De Cujus, MARÍA DIONISIA CARMONA GARCÍA, viuda de POMPEYO IGNACIO APONTE GONZÁLEZ; Que si dan fe que la De Cujus MARÍA DIONISIA CARMONA GARCÍA, era viuda de POMPEYO IGNACIO APONTE GONZÁLEZ y madre legítima del solicitante; Que si saben y les consta que la prenombrada causante MARÍA DIONISIA CARMONA GARCÍA, viuda de POMPEYO IGNACIO APONTE GONZÁLEZ, murió en el Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de Octubre de 2007; Que si saben y les consta que la De Cujus no deja bienes de fortuna; Que si dan fe que la De Cujus MARÍA DIONISIA CARMONA GARCÍA, viuda de POMPEYO IGNACIO APONTE GONZÁLEZ, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos si reconocidos, las cuales se aprecian y se les da todo el valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara al ciudadano GERARDO APONTE CARMONA plenamente identificada en autos, como la ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de su causante MARÍA DIONISIA CARMONA GARCÍA. ASI SE DECIDE.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,



Abg. CORINA P. LIBERATORE C.

En esta misma fecha 24-03-2008, siendo las ____________________, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA P. LIBERATORE C.






VG/CPLC/mjdv
Sol. 8.804