JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 24 de Marzo de 2008
197° y 149°

Vista la diligencia suscrita en fecha 13/03/2008, por la abogada MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ MILLÁN, Inpreabogado N° 115.807, en su carácter de Apoderado Judicial de la PARTE ACTORA, CIUDADANO GABRIEL ANDRÉS UZCATEGUI ARNAO, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN, interpuesto en contra de la Sociedad Mercantil MARGARITA BUILDING CORP, C.A, mediante la cual desiste del procedimiento seguido en el presente expediente signado con el N° 23.404, este Tribunal imparte su Homologación, siendo que en la materia discutida en el presente juicio no está prohibida la transacción y quien desiste tiene facultad para ello. En consecuencia, se da por terminada la presente causa, se declara extinguida la instancia y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, por no haberse verificado en autos el acto de contestación de la demanda. Así se establece.- Archívese el presente expediente en su oportunidad de Ley. Cúmplase.-
LA JUEZ,



Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,



Abg. CORINA LIBERATORE











Expediente Nº 23.404
VVG/CL/mjdv