"en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el ACUERDO PARCIAL suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará como obligación de manutención artículos de primera necesidad, tales como pasta, arroz, harina pan, pescado, huevos, carne, pollo, y proteína en general, como panes, frutas. Aunado a ello, al dar inicio a las actividades escolares, será menester que comparta con la madre los gastos propios de la escolaridad. Es todo.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, siendo que respecto de la totalidad de los gastos inherentes a la manutención, el procedimiento continua su curso."
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