REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
207º y 159º
Exp. Nº 1231-12
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Empresa Condominio Mares C.A; inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado nueva esparta, de fecha 26 de octubre de 2010, bajo el N° 15, Tomo 62-A,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Vicente Rafael Bermúdez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.460, cuyo poder se encuentra autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de Marzo de 2011, bajo el N° 35, Tomo 36 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaria.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Punto Tres C.A, domiciliada en la ciudad de porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de junio de 1987, bajo el N° 315, Tomo III, Adicional 5, constituido su ultima modificación en acta inscrita por ante el mismo Registro Mercantil el día 21 de febrero de 1997, bajo el N° 314, Tomo 4, Adicional 6.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Acredito.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Fue presentado para su Distribución en fecha, 20-06-2012, (folios 01 al 09), libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), instaurada por la empresa Condominio Mares C.A; representada por su apoderado judicial, abogado Vicente Rafael Bermúdez, cuyo poder se encuentra autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de Marzo de 2011, bajo el N° 35, Tomo 36 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaria contra la sociedad mercantil Punto Tres C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de junio de 1987, bajo el N° 315, Tomo III, Adicional 5, constituido su ultima modificación en acta inscrita por ante el mismo Registro Mercantil el día 21 de febrero de 1997, bajo el N° 314, Tomo 4, Adicional 6.
En fecha 21-06-2012, (folio 10), el Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada y le asignó el número correspondiente a la presente causa.
Por diligencia de fecha, 03-07-2012, (folios 11 al 185), el abogado Lino Martínez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.845, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la presente causa.
Por auto de fecha, 06-07-2012, (folios 186 al 189), el Tribunal la admitió la presente demanda, conforme al procedimiento ordinario, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para el vigésimo (20) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
Por diligencia de fecha, 16-07-2012, (folio 190), el abogado Lino Martínez, dejó constancia de haber consignado los medios y emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa, para llevar a cabo la citación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha, 17-07-2012, (folio 191), el abogado Lino Martínez, solicitó se librara exhorto al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de la practica de la citación a la parte demandada.
Por auto de fecha 25-07-2012, (folios 192 al 194), el Tribunal acordó lo solicitado y ordenó librar el oficio y exhorto al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, para llevar a cabo la citación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha, 06-08-2012, (folios 195 al 199), la abogada Brigitte Rodríguez, consignó copia de instrumento poder el cual le acredita su representación de la parte actora, asimismo ratifico la diligencia presentada en fecha 16-07-2012.
Por diligencia de fecha, 06-08-2012, (folio 200), el Alguacil Ángel Narváez Cortesía dejando constancia de haber recibido los medios y emolumentos para llevar a cabo la elaboración de la compulsa y practica de la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha, 15-11-2012, (folio 201), el Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa.
Por diligencia de fecha, 15-11-2012, (folios 202 al 203), el Alguacil Ángel Narváez Cortesía consignó boleta de citación de la parte demandada, la cual fue debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha, 24-01-2013, (folio 204), los abogados Brigitte Rodríguez, e Hilarión Cardozo apoderados de la parte actora, promovieron pruebas.
Por auto de fecha, 31-01-2013, (folio 205), el Tribunal admitió las pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Por auto de fecha 31-01-2013, (folio 206 al 207), mediante el cual este Tribunal ordena agregar oficio N° 24.195/12, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 01-02-2013, (folios 208 al 209), la abogada Brigitte Rodríguez, en su carácter de apoderada de la parte actora, solicitó al Tribunal dictara sentencia declarando la confección ficta de la parte demandada.
Por auto de fecha, 04-04-2013, (folios 210 al 227), el Tribunal ordenó agregar el oficio N° 9157-189, procedente del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, quien remitió las resultas de la citación interpuesta en la presente causa.
Por diligencia de fecha 08-04-2013, (folios 228 al 229), el ciudadano Miguel Martínez Mora, asistido por el abogado Lalkel Pérez, actuando en su carácter de liquidador nombrado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, consignó copia de la credencial que lo acredita como liquidador de las referidas sociedades, expedidas por el órgano judicial.
Por diligencia de fecha, 07-05-2013, (folio 230), la abogada Brigitte Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó el abocamiento de la juez, y ratificó la solicitud realizada en el escrito de fecha 01 de febrero de 2013.
Por auto de fecha, 10-05-2013, (folio 231), el Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa, y acordó que de conformidad con el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, se fijaron tres (03) dias de despachos siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, para que las partes ejerzan el derecho consagrado en dicho articulo.
En fecha 14-05-2013, (folio 232 al 243), el ciudadano Miguel Enrique Martínez Mora, en su carácter de liquidador de la sociedad mercantil Punto Tres C.A, asistido por el abogado Lalker Pérez, consignó en doce (12) folios útiles escrito de contestación.
En fecha, 25-06-2013, (folio 244), el ciudadano Miguel Enrique Martínez Mora, en su carácter de liquidador de la sociedad mercantil Punto Tres C.A, asistido por el abogado Lalker Pérez, solicitó al Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad de la reconvención intentada en la contestación de la demandada, a fin de impulsar la continuación de la presente causa, todo de conformidad con el articulo 367 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 21-10-2013, (folios 245 al 248), el Tribunal dicto sentencia interlocutoria en la cual declaro Inadmisible la reconvención propuesta por el ciudadano Miguel Martínez Mora, en su condición de liquidador de la compañía anónima demandada Punto Tres C.A; en atención al contenido del articulo 366 de Código de Procedimiento Civil, debido a que la nulidad peticionada debe ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario.
Por diligencia de fecha 13-12-2013, (folio 249), el abogado Hilarión Cardozo, solicitó al Tribunal dictara sentencia.
Por auto de fecha 16-03-2017, (folios 250 al 251), la Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa
CUADERNO DE MEDIDAS.
Por auto de fecha 06-07-2012, (folio 01), el Tribunal abrió el cuaderno de medidas a fin de sustanciar y tramitar todo lo relacionado a la medida solicitada.
Por auto de fecha 30-07-2012, (folios 02 al 05), el Tribunal decretó medida de embargo ejecutivo sobre un inmueble constituido por una aparto-quinta, identificado con el Nº 18-D, situado en la Urbanización Loma Dorada, calle 3, Avenida Circunvalación, sector Genovés, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y ordenó librar comisión al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con el fin de llevar a cabo dicha medida.
Por auto de fecha 09-08-2012, (folios 06 al 20), el Tribunal ordenó agregar al expediente el oficio N° 189-12, procedente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Vistas las precedentes actuaciones este Juzgado observa que la última actuación de la parte actora fue en fecha 13-12-2013, y desde esa oportunidad han transcurrido más de cuatro (4) años, sin que las partes hayan realizado diligencia alguna tendente a la culminación del presente proceso..
Al respecto tenemos que:
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.
El procesalista RICARDO HERNÁNDEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:
“...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso (cfr. comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...”.
Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13-06-2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...”.
En interpretación de las normas anteriormente transcritas se concluye que por cuanto se evidencia que en la presente causa ha transcurrido más de cuatro (04) años y tres meses de la última actuación de la actora que ocurrió en fecha 07-05-2013, sin que ésta haya ejecutado ningún acto de procedimiento, y asimismo, ha trascurrido más de Cuatro años y tres meses de la última actuación de la parte demandada en fecha 13-12-2013. Es por lo que se procede a la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
IV.- DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Perención de la Instancia en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), instaurada por la empresa Condominio Mares C.A; inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado nueva esparta, de fecha 26 de octubre de 2010, bajo el N° 15, Tomo 62-A, representada por su apoderado judicial Vicente Rafael Bermúdez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.460, cuyo poder se encuentra autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de Marzo de 2011, bajo el N° 35, Tomo 36 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaria contra la sociedad mercantil Punto Tres C.A, domiciliada en la ciudad de porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de junio de 1987, bajo el N° 315, Tomo III, Adicional 5, constituido su ultima modificación en acta inscrita por ante el mismo Registro Mercantil el día 21 de febrero de 1997, bajo el N° 314, Tomo 4, Adicional 6 de conformidad con lo establecido en el artículo 1746 del Código Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil e igualmente se ordena el archivo y su remisión del presente expediente al archivo regional en su debida oportunidad. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. En Porlamar, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 207º y 159º.
La Juez,

Abg. Marianny Velásquez Salazar
El Secretario Temporal.

Abg. Wilian Rodríguez León.
Exp. Nº 1231-12
Definitiva
En esta misma fecha (23-03-2018) siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-

El Secretario Temporal.

Abg. Wilian Rodríguez León



MVS/wrl/vas.-
Exp.- 1231-12