REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Veintitrés (23) de Abril de 2018
Años 207º y 159º
Vistas las anteriores actuaciones, quien suscribe el presente auto actuando en mi condición de Director del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de garantizarle a las partes la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda fijar una Audiencia Conciliatoria, como mecanismo de solución alternativa del conflicto, para el día jueves tres (03) de Mayo de 2018, a las 09:00 de la mañana, todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En tal sentido, se suspende la presente causa hasta que conste en autos los acuerdos a los cuales lleguen las partes intervinientes en la precitada audiencia conciliatoria, de conformidad con lo pautado en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO
ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ
Exp. Nº A-0059-18.-
JHP/Wmg.-