El Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano EDUARDO JOSE OJEDA RIVAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-12.910.190, sobre el siguiente vehiculo automotor: MARCA: Land Rover, MODELO: Defender, AÑO: 2003, COLOR: Negro, CLASE: Camioneta, TIPO: Techo Duro, PLACA: S/N, SERIAL CARROCERIA: SALLDVB582A641032, MOTOR: 8 CIL, USO: Rustico, PUESTOS: 5.- Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil