REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, veintidós (22) de mayo del año 2.014.
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos FELIX JOSE SILVA ESCALA y ROSARIO SALAZAR, quienes fueron precisos en señalar que conocen al ciudadano EDUARDO JOSE OJEDA RIVAS, de vista trato y comunicación, de igual manera saben y le consta que desde el mes de febrero del año 2.012, tienen en posesión con todos los derechos que le corresponden un vehiculo automotor con las siguientes características: MARCA: Land Rover, MODELO: Defender, AÑO: 2003, COLOR: Negro, CLASE: Camioneta, TIPO: Techo Duro, PLACA: S/N, SERIAL CARROCERIA: SALLDVB582A641032, MOTOR: 8 CIL, USO: Rustico, PUESTOS: 5, asimismo, manifestaron que saben y le consta que el solicitante canceló la totalidad del monto de la venta y además saben y le consta de los gastos que ha vendo haciendo el solicitante en reparaciones y mejoras del vehiculo.- El Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano EDUARDO JOSE OJEDA RIVAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-12.910.190, sobre el siguiente vehiculo automotor: MARCA: Land Rover, MODELO: Defender, AÑO: 2003, COLOR: Negro, CLASE: Camioneta, TIPO: Techo Duro, PLACA: S/N, SERIAL CARROCERIA: SALLDVB582A641032, MOTOR: 8 CIL, USO: Rustico, PUESTOS: 5.- Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-----------



Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas al ciudadano ARMANDO VELASQUEZ URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 19.897.608, asistente de este Juzgado.
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
La Secretaria Temporal,
NOTA: En fecha 22-05-2014, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2014-1551 , siendo las 2:30 p.m. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Luisa Belinda Gómez Fernández.


Solicitud Nro. 2014-2453.
Luisa.