En atención al extracto trascrito, se estima que se cumplen los extremos de ley por cuanto la presente demanda se fundamenta en facturas que en apariencia cumple los extremos de los artículos 410 y 411 del Código de Comercio, que es uno de los documentos que enuncia el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, que obligan al decreto de la misma, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles que sean propiedad exclusiva de la parte demandada, sociedad mercantil "DESKUBRA, C.A.", inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 08.05.2007, bajo el N°. 52, Tomo 23-A, Rif: J29420390-6, hasta cubrir la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 6.342.525,00), que corresponde al doble de la suma demandada, más las costas procesales calculadas a razón del 25% del.....