REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-
Años: 206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000255
PARTE ACTORA: OVELIO FIGUEROA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ Y SCHLAYNKER FIGUEROA.
PARTE DEMANDADA: FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO GONZÁLEZ ABAD.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria y libre de apremio ambas partes intervinientes en la causa distinguida bajo el Nro. OP02-L-000255, a los fines de presentar ACUERDO TRANSACCIONAL, renunciando a cualquier lapso o termino de comparecencia establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.853, en su carácter de Apoderado Judicial de el ciudadano OVELIO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V-13.759.555, según se evidencia de Poder debidamente otorgado por ante la Coordinación de Secretarios del Circuito del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 19-12-2016; y por la parte demandada, FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A., comparece el Abogado ANTONIO GONZÁLEZ ABAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.520, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 21-03-2006, quedando anotado bajo el N° 11, Tomo 33, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual se inserta copia previa verificación de su original.

Iniciada la audiencia y discutidos los puntos controvertidos, las partes a los fines de dar por terminada la presente causa, precaver un eventual litigio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 28-04-2006; convienen en celebrar acuerdo transaccional. En este estado se deja constancia que la entidad de trabajo FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A., a través de su Apoderado Judicial, antes identificado, ofrece pagar en este acto a el actor ciudadano OVELIO FIGUEROA, la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 258,500,00), por concepto de antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas 2015, días de descanso adeudados, domingos y días feriados y de descanso trabajados y pago de diferencia de salario mínimo, que comprende los montos y conceptos, beneficios e indemnizaciones que pudieran corresponderle al trabajador con ocasión a la relación laboral que sostuvo con la demandada , cantidad ésta que recibe el trabajador ciudadano OVELIO FIGUEROA, a través de su representación Judicial el Abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ , facultado para dicho acto, declarando que acepta y recibe conforme cheques Nros. 21585505 y 48585506 , de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 20-12-2016, por el monto antes descrito, manifestando estar conforme con la cantidad ofrecida por la representación de la parte demandada, así como los conceptos que la transacción abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface sus aspiraciones, por lo que nada le queda a deber la demandada a el actor por la relación laboral que lo vinculó. Finalmente, ambas partes solicitan la homologación del acuerdo transaccional.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluida el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas del orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa juzgada.

EL JUEZ.,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.,




FH/ZC/dc.-