De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha 5 de junio de 2008.

En efecto, el ciudadano JOSELIN ADOLFO ACUÑA GONZALEZ, ya identificado, dio cumplimiento a la primera de las condiciones, referido al deber de residir en un lugar indicado al Tribunal por el acusado, durante el tiempo fijado para el Tr4ibunal del cumplimiento de tal condición, locuaz ha sido acreditado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que así lo hace constar en oficio1241-08 de fecha 18 diciembre de 2008. En cuanto a la segunda condición, consta a los folio folios 174 y 175, oficio No. 1375-11 de fecha 13 de octubre de 2011, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual informa al Tribunal que la referida información fue enviada al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal en 18-07-2008 según Oficio No. UTNE-1241-08, anexando copia, mediante la cual hace constar que el acusado JOSELIN ADOLFO ACUÑA GONZALEZ, ya identificado, finalizó el régimen de prueba. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JOSELIN ADOLFO ACUÑA GONZALEZ, ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48 ordinal 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 numerales 3 y 5, y 322 ejusdem.