Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO del asunto OPO1-P-2006-002756, seguida contra persona desconocida, de conformidad con los artículos 318 numeral 1°, 320, 323, y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Notifíquese a las partes a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada a los 20 días del mes de Septiembre del año dos mil Seis (2006), en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.