La Asunción, 20 de Septiembre de 2006

Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto de la revisión de la causa que se sigue contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos, signada con el N° OP01-D-2004-000081, , este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a realizar el presente computo y a los fines del mismo observa: PRIMERO: En fecha 25 de Octubre De 2004, se dicto sentencia en contra del adolescente anteriormente mencionado quedando definitivamente firme en fecha 09/11/2004, posteriormente en fecha 18/11/2004, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes procedió a dictar el correspondiente auto de Ejecución en la causa llevada al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cual se le impuso en fecha 08 de Diciembre de 2004, de la sanciones de 1) REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.1) la obligación de Cursas estudios y realizar cursos de Capacitación; 1.2) Presentarse cada Treinta (30) días ante el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes; 2) LIBERTAD ASISTIDA, consistentes en: 2.1) consistentes en la obligación de someterse a la Supervisión y asistencia del departamento de Psicología y Psiquiatría de los Servicios Auxiliares del Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescentes, con una periodicidad de cada QUINCE (15) DIAS, ambas por el tiempo de UN (1) AÑO, Y CUATRO (04) MESES. SEGUNDO: En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la Supervisión y asistencia del departamento de Psicología y Psiquiatría de los Servicios Auxiliares del Equipo Multidisciplinario, De acuerdo con lo señalados en los Oficios recibidos por este Tribunal y procedente tanto del departamento de Psicología como del Departamento de Psiquiatría del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares, signados bajo los Números 247; 473 y 375, que cursan en la presente causa, de los cuales se desprenden que el adolescente de autos asistió en las siguientes fechas 15/12/2004; 12/01/2005; 26/01/2005; 14/02/2005; 28/02/2005; 14/03/2005; 11/04/2005; 20/04/2005; 09/02005; 13/06/2005; 27/06/2005; 02/09/2005; 12/12/2005; 10/01/2006; 24/01/2006; 07/02/2006; 21/02/2006; 07/03/2006; 21/03/2006; 04/04/2006; 18/04/2006; 10/05/2006; 20/06/2006; 04/07/2006; 18/07/2006 ; 02/08/2006, siendo que el periodo de asistencias debía verificarlas cada QUINCE (15) DIAS, arroja entonces que ha cumplido un total de VEINTISEIS (26) ASISTENCIAS lo que es igual a TRECE (13) MESES, faltándole por cumplir con SEIS (06) ASISTENCIAS, es decir TRES (03) Meses, de cumplimiento. SEGUNDO: En relación a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA en lo que respecta a la Obligación de Presentaciones por ante este Tribunal de Ejecución cada TREINTA (30) días se evidencia que el Adolescente IDENTIDAD OMTIDA, ha verificados las mismas en las siguientes fechas: 10/01/2005; 10/02/2005; 14/03/2005; 11/04/2005; 10/05/2005; 13/06/2005; 29/06/2005; 13/07/2005; 10/08/2005; 12/09/2005; 12/12/2005; 20/12/2005; 10/01/2006; 04/04/2006; y 12/06/2006; arroja entonces que ha cumplido un total de QUINCE (15) PRESENTACIONES lo que es igual a QUINCE (15) MESES, faltándole por cumplir con UNA (01) PRESENTACION, es decir UN (01) Mes, de cumplimiento. Ahora en obligaciones también se encuentra, y le fue impuesta como Regla de Conducta la Obligación de cursar estudio y/o realizar Trabajar, y que hasta la presente fecha el adolescente no ha consignado Constancia que acredite el cumplimiento de la misma, se hace improcedente decretar realizar el correspondiente computo en cuanto a la presente Obligación por lo que acuerda citar al adolescente a los fines de que consigne Constancia de Estudio y/o Trabajo actualizada y a su vez se imponga del Presente Computo. En consecuencia este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ACUERDA 1).- En relación a la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la Obligación de Asistir por ante el Departamento de Psiquiatría y Psicología de los Servicios Auxiliares arroja como resultado del Presente computo lo siguiente: el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido un total de VEINTISEIS (26) ASISTENCIAS lo que es igual a TRECE (13) MESES, faltándole por cumplir con SEIS (06) ASISTENCIAS, lo que ese igual a TRES (03) Meses, de cumplimiento. 2). En cuanto a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de Presentarse por ante la Sede de este Tribunal, arroja como resultado lo siguiente: que ha cumplido un total de QUINCE (15) PRESENTACIONES lo que es igual a QUINCE (15) MESES, faltándole por cumplir con UNA (01) PRESENTACION, lo que es igual a UN (01) Mes, de cumplimiento. 3) Ordena citar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de imponerle de la presente Decisión, y a su vez Consigne Constancia de Estudio o Trabajo Actualizada que acredite el cumplimiento de la Sanción Impuesta, para el Día MIERCOLES ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2006 A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,



Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

EL SECRETARIO,



Abg. José Abelardo Castillo.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,



Abg. José Abelardo Castillo.











ASUNTO N° OP01-P-2004-000081.
PMDC/Violeta***