TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 20 Septiembre del 2006.
195° y 146°

ASUNTO N° OP01-P-2005-005361.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: LUIS MIGUEL REYES SALAZAR: venezolano, natural de Porlamar, quien dice no recordar su fecha de nacimiento ni su numero de cedula de identidad, de profesión u oficio pescador y trabaja en el Taller “ Los Reyes”, residenciado en el sector conejeros calle Las Flores, casa de la cual no se recuerda el número, de color blanco con azul, al lado del Taller “ Los Reyes”, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.

DEFENSOR: Dr. SERGIO SOLORZANO BASTIDAS, Defensor Público.

MINISTERIO PUBLICO: Dra. NORELIS ROMERO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano, LUIS MIGUEL REYES SALAZAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la defensa del imputado fundamentado en virtud de que el mismo falleciera el 30 de Julio del año 2006, tal como consta en acta de certificado de defunción.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

En fecha 27 de Octubre del 2003, en horas de la mañana, el ciudadano Francisco José Patiño, se encontraba en la calle Merito de los Cocos, en una caminata, cuando fue sorprendido por el sujeto que apodan EL TAWIL, quien sin mediar palabra alguna sacó a relucir un arma de fuego (escopeta) y luego le dijo que le daría un tiro, la victima salió corriendo haciendo lo mismo en imputado quien accionó su arma de fuego logrando impactar al ciudadano Francisco en el antebrazo izquierdo en ese momento pasaba corriendo por el lugar un niño que también fue impactado, en ese momento el Tawil sale corriendo para su casa, la gente al ver al niño Robinsón Luís Mata, herido lo trasladan parel Hospital Central Luís Ortega de Porlamar, donde falleció a consecuencia de una Hemorragia Aguda ( Shock Hipovolémico) herida por arma de fuego al tórax, mientras al ciudadano Francisco Patiño, lo trasladaron los bomberos hasta el referido nosocomio.
En fecha 11 de Noviembre del 2003, la fiscalia del Ministerio Público presento escrito acusatorio en contra del imputado LUIS MIGUEL REYES SALAZAR, plenamente identificado en autos por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ( por Motivos Fútiles) previsto y sancionado en el articulo 408 del Código Penal vigente para la época de la comisión del mismo y por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRSUTRACION, previsto y sancionado en el articulo 408 en relación con el articulo 8n ambos del Código Penal vigente para la época de la comisión del mismo.
En fecha 06de Abril del 2004, oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la representación fiscal ratifico escrito acusatorio solicitando la admisión del mismo y las pruebas presentadas en su escrito acusatorio, por su parte la defensa acogió al principio de comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal que favorezcan a su defendido, en dicha oportunidades Tribunal admitió la acusación presentada por la representación fiscal y las pruebas presentadas ordenando el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
En fecha 10 de Noviembre del 2005 el Tribunal de Juicio N° 2 de este Estado le acordó al acusado Luís Miguel Reyes una Mediad Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este estado, cada tres (03) días y la Prohibición de Salida del estado sin la autorización del Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 244del Código Orgánico Procesal penal.
En 19 de Septiembre del 2006, se recibe escrito procedente de la defensa del ciudadano Luís Miguel Reyes Salazar, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del su defendido fundamentado en que el mismo falleciera en fecha 30 de Julio del 2006, consignando Acta de Defunción expedida por la Prefectura del Municipio Mariño de este Estado.
Corre inserta a las actas del presente expediente copia certificada de acta de defunción expedida por la Prefectura del Municipio Mariño de este Estado, de fecha 08 de Agosto del 2006, mediante el cual expone que el ciudadano Luis Miguel Reyes Salazar, quien falleciera a consecuencia de “ Shock Hipovolemico Hemorragia interna Aguda laceración pulmonar derecha herida por arma de fuego al Torax”.

RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION.

Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Publico dieron origen a que la apertura de la presente investigación, fundamentado en las actas procésales presentadas en la fase preparatoria del proceso han cambiado tal como se evidencia en el escrito presentado por la defensa del imputado donde consigna acta de defunción del ciudadano LUIS MIGUEL REYES SALAZAR; donde se especifica la causa de la muerte del mismo fue a consecuencia de “ Shock Hipovolemico Hemorragia interna Aguda laceración pulmonar derecha herida por arma de fuego al Torax”. Con base a estas actuaciones, solicita la defensa el sobreseimiento de la presente investigación, conforme a lo previsto en el ordinal 3 del artículo 318 del código orgánico procesal penal.
Este Tribunal de Juicio N° 01, antes de decidir hace las siguientes consideraciones: establece el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: el sobreseimiento, procede cuando, la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
En tal sentido, esta causal de SOBRESEIMIENTO, recoge en su numeral 3° el supuesto de que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Igualmente establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que son causales de extinción de la acción penal: 1° La muerte del imputado.
Los efectos del Sobreseimiento son idénticos al de la sentencia absolutoria firme, y lógicamente, la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral, por lo cual el sobreseimiento es una forma anormal de terminación del proceso penal.

En el presente caso, la causal de extinción de la acción penal se evidencia con al acta de defunción del ciudadano LUIS MIGUEL REYES SALAZAR, donde se especifica la causa de la muerte del mismo fue a consecuencia de “ Shock Hipovolemico Hemorragia interna Aguda laceración pulmonar derecha herida por arma de fuego al Torax”.
Una vez vista la solicitud presentada por la defensa del imputado LUIS MIGUEL REYES SALAZAR y una vez leída y analizada las actas que conforman el presente expediente, así como el acta de defunción presentada por la defensa, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 del Código orgánico procesal Penal, decide de la siguiente manera:
Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LUIS MIGUEL REYES SALAZAR, ampliamente identificado en autos, por cuanto la acción penal se ha extinguido, por muerte del imputado.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , seguida al ciudadano LUIS MIGUEL REYES SALAZAR, antes identificado, de conformidad con los artículos 48.1, 318, y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido, por muerte del imputado. Notifíquese a las partes a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE JUICIO N °1

Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO.


LA SECRETARIA

Abg. MERLING MARCANO

Asunto: PO01-P-2005-005361