REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, Veinte (20) de Septiembre de 2006.
Años: 196° y 147°

En el día de hoy, veinte de septiembre del año 2006, comparecen voluntariamente el ciudadano COSIMO ELIA D´ANGELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.948.956 en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CIUDAD COMERCIAL PORLAMAR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 05 de Septiembre de 1986, bajo el N° 413, Tomo IV, adicional VI, representación que consta de documento constitutivo de la misma que aparece mencionado en los autos, asistido por el Abogado Alejandro Rodríguez Cossu, titular de la cédula de identidad N° 6.558.420, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°28.336; por una parte y por la otra compareció la Abogada en ejercicio NOHEVIC GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.539.675, en su carácter de Apoderada de la ciudadana DULCE MARÍA BOADA, representación que consta de instrumento poder que cursa en autos. Ambas partes declaran: Presentamos en este acto diligencia por medio de la cual consignamos y ratificamos el contenido de la transacción suscrita en fecha 21 de Agosto de 2006 por ante la notaria Pública Primera de Porlamar, con motivo del período de receso judicial, para que forme parte de la presente acta, en dicha transacción. En consecuencia, la abogada NOHEVIC GONZALEZ, antes identificada en nombre de su representad acepta los conceptos y montos ofrecidos por la accionada y declara recibir en este acto Cheques N° 94506934 y 15506931, del Banco Mercantil, fechados 20-09-2006 y 13-09-2006 a favor de la trabajadora, antes identificada por las cantidades de Bs. 800.000,00 y Bs.8.000.000 respectivamente; quedando a deber para este momento la cantidad de Bs. 35.200.000; Ambas partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación a la presente Transacción. En consecuencia, este Tribunal revisadas la transacción presentada de conformidad con lo pautado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo, 10 de su Reglamento, le imparte su Homologación en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho y versan sobre Derechos disponibles; pasada con Autoridad de Cosa Juzgada; ordenándose el archivo de este expediente en su debida oportunidad.-

ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.

Por la Parte Actor Por la parte demandada,

Abogado Asistente

PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-
ESV/PDM/flr.
EXP.N° 2442/99.