REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 
 
La Asunción,  Veinte (20) de Septiembre de 2006.
 
Años: 196°  y  147°
 
 
En el día de hoy, veinte  de septiembre del año 2006, comparecen voluntariamente el  ciudadano COSIMO ELIA D´ANGELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.948.956 en su carácter de Presidente  de la sociedad mercantil CIUDAD COMERCIAL PORLAMAR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil  de la Circunscripción Judicial  del Estado Nueva Esparta  en fecha  05 de Septiembre de 1986, bajo  el N° 413, Tomo IV, adicional VI, representación que consta  de documento constitutivo  de la misma  que aparece mencionado en  los autos, asistido por el Abogado Alejandro Rodríguez Cossu, titular de la cédula de identidad N° 6.558.420, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°28.336; por una parte y por la otra   compareció  la Abogada en ejercicio   NOHEVIC GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.539.675, en su carácter de Apoderada de la  ciudadana DULCE MARÍA BOADA, representación que  consta  de instrumento poder que cursa en autos. Ambas  partes  declaran: Presentamos  en este acto diligencia por medio de la cual  consignamos  y ratificamos   el contenido  de la transacción   suscrita en fecha  21 de Agosto de 2006 por ante la notaria Pública Primera de Porlamar,    con motivo del período de receso  judicial, para que forme parte de la presente acta, en dicha transacción. En consecuencia, la abogada NOHEVIC GONZALEZ, antes identificada  en nombre de su representad  acepta los conceptos y montos ofrecidos por la accionada y declara recibir en este acto Cheques N° 94506934 y 15506931, del Banco Mercantil, fechados 20-09-2006 y 13-09-2006 a  favor de la  trabajadora, antes identificada por las cantidades de Bs. 800.000,00 y Bs.8.000.000 respectivamente; quedando a deber para este momento  la cantidad de Bs. 35.200.000; Ambas partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación a la presente Transacción. En consecuencia, este Tribunal  revisadas la transacción presentada de conformidad con lo pautado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con  el artículo, 10 de su Reglamento, le imparte su Homologación en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho y versan sobre Derechos disponibles; pasada con Autoridad de Cosa Juzgada; ordenándose el archivo de este expediente en su debida oportunidad.- 
 
 
 ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
 
              JUEZ TEMPORAL.
 
              
 
                      Por la Parte Actor                          Por la parte  demandada,
 
                                                                                
 
                                                                                      Abogado Asistente 
 
 
                                             PAULA DIAZ MALAVER.-
 
SECRETARIA TEMPORAL.-
 
ESV/PDM/flr.
 
EXP.N° 2442/99.
 
                                             
 
 
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