Por cuanto en el presente caso, se evidencia que se está demandado la disolución y liquidación de la comunidad de bienes, acción contenciosa, para lo cual no tenemos competencia, en cumplimiento a la referida Resolución, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir de la presente causa y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil DECLINA SU COMPETENCIA en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, quien es el competente para conocer la presente causa por la materia, a quien se ordena remitir el presente expediente en forma original en su oportunidad, a objeto de que previo sorteo, el Tribunal .....