REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
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JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Consta de los autos que conforman el presente expediente que el ciudadano FELIX RAFAEL GARANTON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 14.686.552, domiciliado en la calle Salazar, cerca del Centro Hispano, casa s/n, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAIMUNDO GREGORIO AGUILERA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.172, presentó por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, demanda por DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES DERIVADOS DE CONCUBINATO contra la ciudadana LISETTE DEL VALLE OLIVEROS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.634.298, domiciliada en la Urbanización Villas de San Antonio, casa No. 95, calle 13, Municipio García del Estado Nueva Esparta. Que de la unión concubinaria procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombres: LUISANA CATERIN, nacida el día 02 de julio de 2002 y FELIX DANIEL, nacido el 04 de agosto de 2004.
Previa distribución el presente libelo de demanda fue recibido en este Tribunal el 16 de abril de 2009, donde se le dio entrada y se le asignó el Nº 2009- 2566.
Ahora bien, la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, en su artículo 3° establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. ´´ El subrayado es nuestro.
Por cuanto en el presente caso, se evidencia que se está demandado la disolución y liquidación de la comunidad de bienes, acción contenciosa, para lo cual no tenemos competencia, en cumplimiento a la referida Resolución, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir de la presente causa y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil DECLINA SU COMPETENCIA en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, quien es el competente para conocer la presente causa por la materia, a quien se ordena remitir el presente expediente en forma original en su oportunidad, a objeto de que previo sorteo, el Tribunal que le corresponda conozca de la causa.
Se deja expresa constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil nueve. Años: l99° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.-


LA SECRETARIA,

ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.-







Exp. Civil No. 09/2566
RFG