Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Dra. Montserrat Pallares, Jueza Itinerante del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Penas y Medidas de Seguridad, con base en el Principio de Retroactividad de la Ley, consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de la penada MARIA JESÚS ARRANZ VASQUEZ, de nacionalidad Española, natural de la ciudad de Malaga, titular del Pasaporte Nº A-2531647500, nacido en fecha 21 de mayo de 1954, de 46 años de edad.-
Segundo: En razón de la decisión dictada, se ordena rebajar la pena a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, a la penada MARIA JESÚS ARRANZ VASQUEZ, de nacionalidad Española,, natural de la ciuda.....