REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de Abril de 2006
195º y 147º

Vista la diligencia de fecha 29 de Marzo 2006, suscrita por el Abogado en ejercicio MOISES ANDRADE, con Inpreabogado N° 33.860, en su carácter de autos, mediante las cual desiste del presente procedimiento en el presente expediente, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO intentara en contra de AREF RIAD DAKDOUK MOUCHARRAFIE y MARIA GARCIA LUNAR; este Tribunal actuando de conformidad con lo solicitado, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y ASÍ SE ESTABLECE.-