EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Procedente la Admisión de los Hechos en la Audiencia Preliminar, conforme a la interpretación extensiva del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 578 literal F Ejusdem, de los principios del debido proceso, igualdad de las partes, Dignidad, Ser Oído, Juicio Educativo, Defensa contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Sección Tercera del Capitulo I. SEGUNDO: Acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, la cual se encuentra referida a la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, preceptuada en los artículos 624 y 626 ambos de la citada Ley Especial, en consecuencia se sanciona al adolescente a cumplir: 2.1) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de seis (06) me.....