REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente No: 0054-03
Parte Actora: GUSTAVO YGNACIO GARCIA VILLARROEL
ASISTIDO POR: Las Abogados: ESTHER FIGUEROA MATIN Y MIRIAN JOSEFINA CHACON
Parte Demandada: SERVICIOS GLOBALES DE MANTENIMIENTO
Asistido por: La Abogada: KARINA RODRIGUEZ CALLES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil tres (2003), siendo las tres de la tarde (3:00 PM) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0054-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE E AGUILLON anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano GUSTAVO YGNACIO GARCIA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.425.481, asistido por la abogadas en ejercicios, ciudadanas ESTHER FIGUEROA MARIN Y MIRIAN JOSEFINA CHACON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.855.993 y 6.960.335, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.969 y 43.972 por la parte Demandada, el ciudadano, DANIEL ADRIAN BERARDINELLI, de nacionalidad Argentina, Cédula de identidad No. E-81.660.327, en su carácter de Director Principal de la Empresa, tal y como consta del Acta Constitutiva, presentada a tal efecto; asistido en este acto por la Abogado en ejercicio, ciudadana, KARINA CECILIA RODRIGUEZ CALLES Y CRISAFULLI TRIMARCHI AURELIO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 9.786.157 y 8.343.913 e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 63.937 y 46.088.Abierto el acto se explicó a las partes la importancia del mismo a los fines de alcanzar resultados satisfactorios. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra la parte demandante para que manifestara los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición se concedió la palabra a la parte demandada para que formulara todos los argumentos que creyere conveniente a lo aludido y manifestado por la parte demandante; quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: Se reconoce lo reclamado en el libelo de demanda y la empresa conviene en pagar la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.8.800.000,00) de la siguiente manera: El día 05 de Diciembre de dos mil tres la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.1.800.000,00). El día 09 de enero de dos mil cuatro la suma de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00100 CTMS (Bs.1.000.000,00). El día 10 de Febrero de dos mil cuatro la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.1.500.000,00). El día 10 de Marzo de dos mil cuatro la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.1.500.000,00). El día 09 de Abril de dos mil cuatro la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.1.500.000,00) y el día 10 de Mayo de dos mil cuatro la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.1.500.000,00). SEGUNDO: La Empresa se compromete a entregar a la trabajadora en el primer pago la planilla 14-03 del Seguro Social. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda. Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.


EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR LA SECRETARIA

BENILDE E AGUILLON R


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA