La Asunción, 17 de Noviembre de 2.003
193° y 144°
Celebrada en fecha 07-11-03, la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano adolescente, (SE OMITE IDENTIFICACION) de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° (se omite identificación), identificado en autos, y vistas las exposiciones de las partes, Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 27 de Septiembre del 2.002, por sentencia publicada por el Juzgado de Juicio accidental de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial, a cargo de la Dra. Ana Mariela Sucre Villalobos, pronunció sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos adolescentes, (SE OMITE IDENTIFICACION) Y (SE OMITE IDENTIFICACION) por el lapso de DOS (02) AÑOS, CON LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO (Folios 23 al 35 tercera pieza).
SEGUNDO: Al folio 43 de la tercera pieza del expediente cursa auto de ejecución de sanción, de fecha 18 de Octubre de 2.002, por el cual se establece el tiempo que tiene recluido para esa fecha, esto es desde el 21/02/2002, en virtud de medida de Detención Preventiva, posteriormente en fecha 27/07/2002 el Tribunal en función de Juicio le sustituye la medida de Prisión Preventiva para asegurar su comparecencia en el Juicio oral y privado por uno menos gravoso y siendo que en fecha 26/09/2002 fue realizada dicha Audiencia, en el cual se le declaró culpable imponiéndole la referida sanción de privación de libertad, teniendo para esa fecha un tiempo de reclusión de cuatro (04) meses Veintinueve (29) días, computándole el tiempo de prisión preventiva, faltándole por cumplir un (01) año, Siete (07) meses y un (01) día.
TERCERO: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorga al Juez de Ejecución, la valoración y el efecto que en forma progresiva y por lo menos una vez cada seis meses esta teniendo la sanción mediante el proceso de Revisión de las Medidas y al caso que nos ocupa la Privación de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 633 “Ejusdem” esta se debe cumplir mediante el Plan Individual, documento este esencial para poder detectar las carencias, factores que incidieron en la conducta del adolescente y en donde se establecen metas concretas, estrategias y plazos para cumplirlas.
CUARTO: De las actas que conforman la causa riela inserto el Plan Individual, cursante a los folios 93 al 96 de la tercera pieza del expediente, de fecha 05 de marzo de 2.003, que explana las estrategias y metas para cumplirlas, de tal manera, evidenciadas las carencias del adolescente, en el cual se recomienda como estrategias en el área Psicológica: 3.4- Evaluación inicial, 3.2- Fortalecimiento de identidad, 3.3- Fortalecimiento de autoestima, 3.4- Fomentar locus de control interno por encima del externo, 3.5- Canalizar sus recursos personales hacia un plan de vida acorde a sus potencialidades, 3.6- Entrenamiento en habilidades asertivas, 3.7- Orientación a familiares de cómo generar sentido de pertenencia en sus hijos. Estrategias en el Área Social: 5.1- Evaluación de la situación social, hogar, comunidad, entre otros. 5.2- Ubicar centro en el que el adolescente pueda continuar escolaridad, 5.3- Ubicar cursos de capacitación de acuerdo a los intereses y recursos del joven, 5.4- Orientación a familiares, 5.5- Realizar trámites necesarios para que el adolescente ingrese a consulta externa en la fundación José Félix Ribas por el abuso de marihuana que posee (conducta motivada por el entorno, lo que pudiera manejarse a su egreso por medio de un seguimiento a través del ambulatorio). Se establecen metas asimismo en el área de salud, y en el área psicopedagógica entre otras, de igual manera es un joven que se deja llevar por su entorno, es por ello que necesita de apoyo y orientación precisa para que los pronósticos sean favorables.
QUINTO: Se observa que cursa inserto asimismo informe de evolución de fecha 09 de Octubre de 2.003, a los folios 265 y 268 con sus vueltos, donde se evidencia que el adolescente entre otras cosas “en lo relativo al comportamiento de (SE OMITE IDENTIFICACION) se puede calificar de adecuado, salvo contadas oportunidades en que ha tenido faltas, pero las mismas responden más a características de su etapa evolutiva, que a manifestaciones de orden disocial, esto en vista de que el busca mantener una aprobación en su grupo para preservar su permanencia al mismo y cubrir su necesidad de reconocimiento, bajo esto se advierte una genuina capacidad para la LEALTAD, elemento que lejos de ser negativo conforma un componente sano de su estructura ética, la cual debe ir canalizando, por otra parte el hecho de que refleje una sincera lealtad se traduce en que posee valores que le conducen a establecer vínculos profundos privilegiando la AMISTAD, los lazos filiales, esto adquiere para él importancia siendo capaz de tener una verdadera empatía e identificación con aquellos a quienes considera amigos. En líneas generales suele ser tranquilo, respeta al personal, su aproximación al mismo casi siempre es con educación, si se le pide colaboración la presta sin poner excusas. De igual manera (SE OMITE IDENTIFICACION) lo que necesita para lograr una adecuada reinserción social es que sus seres queridos le reconozcan, refuercen positivamente sus esfuerzos, le atiendan y le hagan ver que siente admiración y orgullo por él. Dentro de tal plan de vida el adolescente se propone, en primer lugar, continuar con el tratamiento en la fundación José Félix Ribas para dejar la droga, Institución donde ya fue evaluado, en segundo lugar, continuar escolaridad reconociendo que tiene la capacidad suficiente para obtener un título académico y en tercer lugar, conseguir un empleo que le permita ayudarse debido a que su familia es de proveniencia humilde. (SE OMITE IDENTIFICACION) tiene un buen pronóstico, pero le reitera la necesidad de que sus familiares le hagan saber que se sienten interesados por su desarrollo y orgullosos de sus avances; primordial para alimentar su autoestima y reforzar su pertenencia al grupo familiar lo que evitaría en muy alto porcentaje recaídas.”. En el área Psicológica, indica además que desde el punto de vista emocional, o psicológico “la estructura de personalidad de (SE OMITE IDENTIFICACION) no presenta desviaciones de importancia. Su proceso de evolución lleva un trayecto dentro de lo que se espera para su etapa con las dificultades que ella conlleva. El problema radica básicamente en el entorno en que se desenvuelve, que no lo contuvo adecuadamente, en tal período de su vida.”.
SEXTO: En fecha 30 de Septiembre de 2.003, por acta de entrevista que corre inserto al folio 260 de la tercera pieza del expediente, en la cual la Ciudadana Defensora Pública Penal N° 09, Dra. Patricia Ribera de Angrisano, solicitó ante este Tribunal la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad y la sustitución de la sanción por otra medida menos gravosa.
SEPTIMO: Visto Lo expuesto en la audiencia de revisión de medida, por el adolescente sancionado, quien previa su imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales expuso: “Primero que todo yo quería decirle que quería seguir yendo a la José Félix Ribas, quiero estudiar, porque yo me siento recapacitado para salir, ya tengo un año y seis meses, aprendí a respetar las cosas ajenas, eso me sirvió de escarmiento, la idea es seguir mis estudios, pido que me den la oportunidad para yo seguir estudiando, cuando estaba detenido los policías piensan que le dicen cualquier palabra a uno, y uno es un ser humano, yo le dije algo al Policía y el me dio una patada, y yo le contesté verbalmente, porque uno es un ser humano, es todo.”
OCTAVO: Visto Lo expuesto en la audiencia oral de revisión por la ciudadana (se omite identificación), quien expone: “(SE OMITE IDENTIFICACION) va a seguir estudiando y va a seguir a haciendo un curso en los Bomberos para que sea Bombero, el va a seguir estudiando, yo lo voy a llevar a estudiar en Villa Rosa, y el curso de Bomberos y es al lado de la PTJ, las clases empiezan en Villa Rosa desde las 6 horas de la tarde y salen a las 8 horas de la noche, y yo lo paso recogiendo, yo me comprometo a acompañarlo cuando valla a la Fundación José Félix Ribas a continuar recibiendo atención, y mis otros hijos estaría pendiente el Padre de mis hijos y una hijastra que vive con nosotros, los pequeños se van solos, pero yo voy a estar pendiente de mi hijo y me comprometo a cumplir ante el Tribunal, yo trabajo desde las 7 horas de la noche hasta las 12:30 horas de la noche en el Hotel Costa Azul Plaza, y el trasporte del trabajo me lleva y me trae, por eso tengo más tiempo para estar pendiente de mis hijos, es todo.”Así como lo expuesto por el Ciudadano (se omite identificación), quien expuso: “Yo trabajo en mi misma casa y tengo una bodega, y estaré pendiente para que él se recoja temprano, yo cierro a las 8 horas de la noche, pero como yo voy a irlo a buscar de las clases, cerraré más temprano, y recogeré a mi hijo para que venga a la casa, y estaré pendiente en el día para vigilarlo con los otros muchachos, es todo.”
NOVENO: Visto asimismo lo expuesto por la Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollet Reyes, quien expuso: “En principio no me opongo a la solicitud de sustitución de medida privativa solicitada por la Defensa, según los informes que constan en el expediente su familia está en capacidad de brindarle contención, según lo que informan los especialistas, que (SE OMITE IDENTIFICACION)tiene motivación al logro, asimismo el último informe practicado en Octubre señala que el adolescente no tiene desviación en su personalidad de carácter desfavorable pero el problema son los factores de riesgo que esto implica, pero por esta razón, me gustaría opinar la opinión de sus Padres y del adolescente, por ello es que en principio no me opongo a la sustitución, es todo.” Asimismo expuso como conclusión en la audiencia oral de revisión de medida: “Reitero lo solicitado en principio, y visto lo expuesto por el adolescente solicito que la sustitución sea por Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el tiempo que le resta por cumplir, y que sus padres sirvan de verdaderos contenedores de la conducta del adolescente, es todo”. Por su parte la ciudadana Defensora Pública Penal N° 09, Dra. Patricia Ribera de Angrisano, expuso: “Esta Defensa oído lo expuesto por mi Defendido, y confrontado el Plan individual recibido por este Tribunal en fecha 6-3-03, con las metas logradas por el adolescente, según los informes de evolución recibidos en fecha 22-5-03, y 9-10-03, así como las exposiciones rendidas ante este Tribunal por las especialistas, Lic. Ana luisa Da Luz, Psicólogo Clínico, y lic. Luisa Carrión, trabajadora social, ambas adscritas al CDT Los Cocos, cursantes a los folios 285 y siguientes del este expediente, quienes han tratado a mi defendido desde su ingreso ha dicho Centro, en fecha 21 de febrero del 2.002, es decir desde hace aproximadamente más de un año y seis meses, considerando que la sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente fue por el lapso de dos años, y visto que se lograron en mi representado metas concretas, que favorecen su evolución, donde posee valores que le conducen a establecer vínculos filiales, tiene un Plan de vida, en el cual se propone continuar con su tratamiento en la Fundación José Félix Ribas, continuar su escolaridad, ya que se le reconoce la capacidad suficiente para obtener un título académico y un empleo para ayudar a su familia, aunado al hecho de que su familia ha tomado conciencia de su situación y ha sido orientada para supervisar a (SE OMITE IDENTIFICACION), en virtud de ello, concluyen en que en este momento, dados los logros obtenidos la continuación del adolescente en el centro de Internamiento sería negativa para su desarrollo. En virtud de ello, solicito a este Tribunal le sea sustituida por el tiempo que le resta por cumplir la sanción privativa de Libertad, y en su lugar se le impongan reglas de conducta y libertad asistida, tomando para ello en consideración todo lo expuesto que consta en autos, y el hecho de que se ha logrado trabajar al Grupo familiar, para que brinde apoyo y contención, y dado que su permanencia en el CDT es contraria al proceso de desarrollo del adolescente ya que deja de cumplir con los objetivos de educación y metas que debe cumplir la sanción penal impuestas, es todo.”.
DECIMO: Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana Defensora Pública del Adolescente la revisión de la medida, y posterior sustitución, y observando que cursa en autos Plan Individual así como también informes de evolución, y visto asimismo, lo expuesto en las actas de entrevista por la ciudadana licenciada Ana Luisa Da Luz, en su condición de Psicólogo Clínico, quien expuso: “En relación a los puntos evaluados en el Plan Individual, el primer punto referido al fortalecimiento de identidad, está referido a conocerse a sí mismo, sabe que esperar de sí mismo, el está más claro de quien es, para que sirve el adolescente; En el punto 3.3, fortalecimiento de Autoestima, aquí tiene que ver específicamente en una necesidad de reconocimiento, de admiración, de que se le tome en cuenta y se le reafirme que lo está haciendo bien, es darle mayor seguridad y se ve en el área productiva, que se sienta que sirve para algo, ya que el adolescente si bien es cierto ya sabe para que sirve, y debe hacer, necesita ser reconocido por los demás, esto tanto para él mismo como para los demás; porque el adolescente está en fase de crecimiento, y es una característica propia de los adolescentes, y ello le da más motivación al logro. 3.4) Fomentar locus de control interno por encima del interno, esto esta referido a que no dependa de los criterios ajenos, sino de los propios, pero como el está en proceso de formación, es normal que dependa de criterios externos, y es por ello, que necesita que sus Padres estén pendientes de el, porque si lo dejan de ver, ya perdió este criterio, la Madre se le ha trabajado este punto, para que esté preparada para tratar a su hijo y guiarlo. Todos los adolescentes independientemente de su patología necesitan fomentar el locus de control interno. (SE OMITE IDENTIFICACION) tiene motivación al logro, y ello tiene que ver con su familia, que ha reforzado que sus hijos se superen, la Mamá es muy joven, con hijos adolescentes, y niños, y que los pequeños ven lo que hacen los grandes, la preocupación de la madre es todo el grupo familiar a pesar de las condiciones del Piache, todos los hermanos son muy caseros, y buscan que hacer, por eso es importante que (SE OMITE IDENTIFICACION) tiene motivación al logro y quiere ser alguien graduado. (SE OMITE IDENTIFICACION) es un muchacho que se debe guiar y que es positivo que tiene una buena formación, que tiene muchas potencialidades, lo que debe es explotárselas. El punto 3.5) Relativo a la canalización de sus recursos personales hacia un Plan de vida acorde a sus potencialidades, es parte de lo que se venía explicando, que debe canalizarse las potencialidades que tiene, un nivel intelectual adecuado, tiene lealtad, hace buenos apegos desde el punto de vista afectivo, y las ganas de superarse y de ser alguien son todas estas potencialidades que deben explotársele a (SE OMITE IDENTIFICACION). 3.6) Entrenamiento en actividades asertivas, es que (SE OMITE IDENTIFICACION)debe dársele herramientas para que reaccione más moderado ante las situaciones, (SE OMITE IDENTIFICACION)en líneas generales se controla, pero cuando ya no aguanta más, contesta, y debe aprender a controlarse, esto depende del modelaje que reciba en la casa, y es una situación que puede continuar trabajándosela, y esta es una herramienta importante para su desenvolvimiento social, y como (SE OMITE IDENTIFICACION)no es impulsivo, violento , en su naturaleza, no es elemental el cambio para enfrentar la reinserción social, ni se puede afirmar que esta conducta fue determinante para su conducta antijurídica, se debe continuar trabajando para complementar su formación como persona en desarrollo. 3.7) Orientación a familiares de cómo generar sentido de pertenencia en sus hijos, la madre de (SE OMITE IDENTIFICACION)está sensibilizada, y no tiene solo a (SE OMITE IDENTIFICACION), tiene una niña de 15 años y uno de 20, además de los hijos pequeños, y ese va a ser el Grupo de (SE OMITE IDENTIFICACION), a la madre se le ha reforzado de que los muchachos deben cuidarse entre ellos, debe supervisarlo, y esto se ha logrado ya que se ve que la madre no los quiere dejar solos en la calle, que se valla la hermana sola para Villa Rosa a estudiar sola. (SE OMITE IDENTIFICACION)es leal y es el mayor valor, y debe unírsele a sus hermanos para que esa lealtad se una a sus hermanos, ya que al estar en contacto diario con los otros internos es inevitable que haga alianzas negativas, que en este momento afectan su desarrollo, y los logros obtenidos en su desarrollo, la familia ha tomado conciencia de lo sucedido, se le trabajo en reforzamiento a la familia, sobre lo que tenían que hacer, y como ahora han tomado conciencia, y tanto la madre como el Padre, han cambiado. La personalidad de (SE OMITE IDENTIFICACION)tiene una base muy buena, porque tiene muchas potencialidades, (SE OMITE IDENTIFICACION) tiene contención acorde con su etapa de desarrollo, y todo dependerá de la canalización que tenga, y la ayuda familiar, ya que naturalmente ya quiere hacer las cosas bien, es todo”. Asimismo visto lo expuesto por la Lic. Luisa Carrión, en su carácter de Trabajadora Social adscrita al centro de Internamiento para varones de los Cocos, que expuso: “Tal como se ha dicho, la familia de (SE OMITE IDENTIFICACION) ha tomado conciencia, se le ha orientado acerca de las pertenencias del adolescente con el grupo familiar, la supervisión de la madre se ha logrado que asuma ese rol, y el estímulo que debe darle para que el adolescente prosiga sus estudios, se incorpore al medio familiar, junto a sus hermanos adolescentes también quienes serán su grupo de pares, esto es, que las alianzas de este adolescente sean de sus hermanos, y no con otros, se puede esperar que se una rápidamente a su hermano de 20 años, a quien se le ha entrevistado, y como es el mayor se preocupa por ayudar económicamente al grupo familiar, (SE OMITE IDENTIFICACION) tiene ubicado un lugar para estudiar, en Villa Rosa, donde su madre le apartó el cupo, es un Parasistema basado en un curso de educación para adultos, y destinado para aquellos que se encuentren por un año o más apartados del sistema educativo, programa que se dicta en el Liceo Presbítero Manuel Montaner, (SE OMITE IDENTIFICACION) ha ingresado ya en la consulta externa de la Fundación José Félix Ribas, ya fue evaluado, se ha hablado con la Trabajadora social, y la familia también debe incorporarse también en estas orientaciones, se les ha incentivado en ello, últimamente no se le ha visto tan asiduo como antes al consumo de droga (marihuana), y es positivo que el consumo sea solo de una sola droga, para su tratamiento, su rehabilitación es menos difícil, se puede concluir que la conducta antijurídica desplegada por (SE OMITE IDENTIFICACION) se debió a la falta de motivación, y los factores de riesgo de ambiente social, que se ven disminuidos ahora por la mayor toma de conciencia que ha tenido su familia, y la propia motivación al logro de (SE OMITE IDENTIFICACION), el haber estado detenido (SE OMITE IDENTIFICACION)permitió confrontar a la familia con la realidad existente y la toma de conciencia parea todo, ahora considera que debe cuidarlos a todos, no solo a (SE OMITE IDENTIFICACION), y que es momento oportuno para que siga a su familia y no establezca alianzas negativas, que en este momento dado los logros obtenidos, la continuación en el centro de Internamiento, sería negativa para su desarrollo, es todo.”. Donde se evidencia los logros obtenidos por (SE OMITE IDENTIFICACION), quien necesita que sus Padres estén pendientes de el, para que lo guíen, que se ha trabajado a su Madre para que esté preparada para guiarlo, y que se fomente el control interno que debe aprender (SE OMITE IDENTIFICACION), se observa la preocupación de la madre, quien es la figura principal de todo el grupo familiar, a pesar de las condiciones del Piache, todos los hermanos son muy caseros, y buscan que hacer, por eso es importante que (SE OMITE IDENTIFICACION)tiene motivación al logro y quiere ser alguien graduado. (SE OMITE IDENTIFICACION) es un muchacho que se debe guiar y que es positivo que tiene una buena formación, que tiene muchas potencialidades, lo que debe es explotárselas. Además señala el lo expuesto por la ciudadana Ana Luisa Da Luz, que el sancionado tiene un aspecto positivo que es su lealtad, y esta debe estar dirigida a su familia, a su entorno positivo que le rodea, además de que debe afirmársele los hechos positivos que realice, para mejorar su autoestima, unida a los avances obtenidos en el área social, familiar educacional, donde se encuentra actualmente inserto en el Programa de desintoxicación de consumo de sustancias Psicoactivas por medio de la Fundación José Félix Ribas, adscrita al Hospital Dr. Luis Ortega, que está inscrito para continuar cursando escolaridad en el Liceo ubicado en Villa Rosa, que sus Padres se han comprometido para acompañarlo, y guiarlo, que se expresó en los informes que puede lograr méritos académicos de acuerdo a su nivel intelectual, así como lo afirmado por éste en la audiencia de revisión de medida, sobre su conducta con los Policías del Centro, permite considerar como ha sido expuesto por los miembros del Equipo Técnico que se le han dado herramientas a (SE OMITE IDENTIFICACION) para superar las carencias que presentaba, y que continuar bajo la medida de privación de libertad sería contraria al proceso de desarrollo del sancionado, quien ha sido trabajado y preparado para reingresar a su seno familiar y así poder reinsertarse en la sociedad civil productiva y proactiva. Considerando el Plan de vida que se le ha elaborado a este adolescente, con su participación y la de su familia, deberá continuar sus estudios de bachillerato, así como también deberá presentarse ante este Tribunal, deberá estar bajo la vigilancia de su familia, especialmente su madre y padre, a quien deberá acatar órdenes que legítimamente se le impartan, y visto que en el actual momento el adolescente requiere ingresar en el sistema educativo, que está preparado con las herramientas recibidas como orientaciones en el centro de Contención, y que la permanencia en el Centro sería perjudicial para su desarrollo, y vista la solicitud del Fiscal y de la Defensa, se considera que debe sustituírsele la sanción de Privación e Libertad por una sanción menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, circunstancia por la cual, se le puede permitir que con el apoyo familiar, pueda continuar con el cumplimiento de las medidas en libertad, por el tiempo que le resta por cumplir la sanción, esto es el adolescente se encontraba cumpliendo la sanción de Privación de Libertad por el lapso de dos años, y que de acuerdo al computo practicado por este Tribunal al folio 269 de la segunda pieza del expediente, el cumplimiento ocurriría el 20 de abril del 2.004, lo cual hace que le falte por cumplir cinco (5) meses y trece (13) días, por ello se acuerda imponer de manera simultánea durante el lapso que le resta para cumplir las sanciones, de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, sanciones de cumplimiento en libertad mediante las cuales se logre metas de vida para el adolescente, contención, socialización, concientización y reinserción el la sociedad, por el tiempo que le restaba al adolescente por cumplir la privación de Libertad, en base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “EJUSDEM”, acuerda con lugar lo solicitado, en el sentido de SUSTITUIR la sanción que había sido impuesta al adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION) de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.400.833, de PRIVACION DE LIBERTAD, por la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de cinco meses y trece días, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el adolescente deberá : -Estudiar educación formal y/o cursos de capacitación; - presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución, - someterse a la vigilancia de su Madre y Padre, y acatar todas las obligaciones que ellos le impongan. – No salir de su residencia sin permiso de su Madre, Padre o la persona a su cargo, después de las 8:00 horas de la noche, a menos que deba asistir a estudiar. Y de manera simultánea, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de cinco meses y diecisiete (17) días, – Someterse a la supervisión, tratamiento y desintoxicación de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, por medio de la Fundación José Félix Ribas, y de manera alternativa, en caso de que el sancionado no requiera tratamiento psicoterapéutico para evitar el consumo de sustancias Psicoactivas, deberá someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión de Psicólogo, Psiquiatra y trabajador social, adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con la periodicidad que ese Departamento determine.
DISPOSITIVA
En base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “EJUSDEM”, SUSTITUIR la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, por la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de cinco meses y trece días, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el adolescente deberá : -Estudiar educación formal y/o cursos de capacitación; - presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución, - someterse a la vigilancia de su Madre y Padre, y acatar todas las obligaciones que ellos le impongan. – No salir de su residencia sin permiso de su Madre, Padre o la persona a su cargo, después de las 8:00 horas de la noche, a menos que deba asistir a estudiar. Y de manera simultánea, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de cinco meses y diecisiete (17) días, – Someterse a la supervisión, tratamiento y desintoxicación de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, por medio de la Fundación José Félix Ribas, y de manera alternativa, en caso de que el sancionado no requiera tratamiento psicoterapéutico para evitar el consumo de sustancias Psicoactivas, deberá someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión de Psicólogo, Psiquiatra y trabajador social, adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con la periodicidad que ese Departamento determine. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Déjese copia de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI LA SECRETARIA.
ABG. ZAIDA MONTILVA.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA.
ABG. ZAIDA MONTILVA.
EXP. N° E-327/03
IAP/iap
|