REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE No: 0081-03
PARTE ACTORA: ROSA CAROLINA CONTRERAS, JUAN CARLOS LEON, HUGO ORTIZ, THAIS VELASQUEZ, JOSE LISTA, CARLOS MARCANO, IBRAHIN GONZALEZ, DANNY ACOSTA, CARLOS RODRIGUEZ, LUIS MENESES, MANUEL MARCANO, JOSEFINA RODRIGUEZ, JOSE RAMOSN MARCANO FERRER GUSTAVO JOSE GONZALEZ LEON, TATHIANA EUGENIA RODRIGUEZ LOPEZ Y JOAO MANUEL DE JESUS ALVES.
APODERADOS JUDICIALES: Los Abogados: JOSE ALVAREZ CARABALLO
PARTE DEMANDADA: TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE)
APODERADOS JUDICIALES: BRAULIO JATAR ALONZO Y MARIA TERESA ALSINA VACA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil tres (2003), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0081-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE AGUILLON RANGEL, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Comparecen, los apoderados, ciudadanos TATHIANA EUGENIA RODRIGUEZ LOPEZ, GUSTAVO JOSE GONZALEZ LEÓN Y JOSE RAMON MARCANO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, Nros. 11.146.067, 11.145.035 y 9.305.305, respectivamente, de los trabajadores que a continuación se nombran: ROSA CAROLINA CONTRERAS, JUAN CARLOS LEON, HUGO ORTIZ, THAIS VELASQUEZ, JOSE LISTA, CARLOS MARCANO, IBRAHIN GONZALEZ, DANNY ACOSTA, CARLOS RODRIGUEZ, LUIS MENESES, MANUEL MARCANO, JOSEFINA RODRIGUEZ, JOSE RAMOSN MARCANO FERRER GUSTAVO JOSE GONZALEZ LEON, TATHIANA EUGENIA RODRIGUEZ LOPEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 11.497.232, 8.393.107, 10.332.906, 9.302.266, 8.394.681, 9.422.063, 11.854.742, 10.203.469, 11.537.276, 13.914.972, 12.225.988, y 4.647.393, respectivamente, representado en este acto por el abogado en ejercicio, ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.393.582, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.36.928, igualmente apoderado judicial del ciudadano JOAO MANUEL DE JESUS ALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.149.258, tal y como consta de Poderes debidamente autenticados , el primero por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha siete de Noviembre de dos mil tres , bajo el No. 86, Tomo 54 y el Segundo Poder Notariado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha veintiocho de Marzo de dos mil tres, anotado bajo el No. 17, Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante las respectivas Notarías y por la parte demandada, La Empresa “TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A., TELECARIBE”, representada en este acto por los ciudadanos MARIA TERESA ALSINA VACA Y BRAULIO JATAR ALONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de identidad Nros. 14.018.692 y 5.422.790 e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 85.456 y 18.324 tal y como consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Sexta del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda, en fecha veintiocho de Octubre de dos mil tres, bajo el No. 59, Tomo 145. Abierto el acto se explicó a las partes la importancia del mismo a los fines de alcanzar resultados satisfactorios. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante para que manifestara los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición se concedió la palabra a la parte demandada para que formulara todos los argumentos que creyere conveniente a lo aludido y manifestado por la parte demandante; quienes una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce los conceptos reclamados en el libelo de demanda, por lo que han llegado al siguiente acuerdo: La Empresa reconoce los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda por lo que conviene en pagar a los trabajadores la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES DOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OO/100 CTMS (Bs.68.258.373,00) de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de DIEZ Y SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.16.187.518), los cuales serán pagados en horas de la tarde del día de hoy por ante este Juzgado. SEGUNDO: La Cantidad restante que vendría a ser la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES SETENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.52.070.855,00) serán pagados en cuatro cuotas consecutivas, la primera el día quince (15) de diciembre de dos mil tres por un monto de TRECE MILLONES DIEZ Y SIETE MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.13.017.713,00), la segunda el día quince (15) de enero de dos mil cuatro por un monto de TRECE MILLONES DIEZ Y SIETE MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.13.017.713,00), la tercera el día diez y seis (16) de febrero de dos mil cuatro por un monto de TRECE MILLONES DIEZ Y SIETE MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.13.017.713,00), la cuarta y última cuota el día quince (15) de marzo de dos mil cuatro por un monto de TRECE MILLONES DIEZ Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.13.017.716,00). Si llegado la fecha de dichos pagos la Empresa no dispone de la totalidad del pago en efectivo, podrá la Empresa complementar dicha cuota, mediante entrega de Cesta Ticket, por un monto que no excederá de CINCO MILLONES TRECIENTOS CATORCE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 5.314.094,00) y la diferencia para llegar al monto de la cuota, es decir la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.7.703.619,00), tendrá que ser pagado en efectivo. Serán recibidos los correspondientes pagos por el Abogado en ejercicio JOSE ALVAREZ CARABALLO, ya plenamente identificado, cuyos cheques se emitirán a su nombre. .
La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas, hará exigible la totalidad de la deuda. Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


EL SECRETARIO


Abg. BENILDE E AGUILLON RANGEL





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA