Por estas razones, el tribunal niega la solicitud de nulidad absoluta a petición de la defensa, pues no se está en presencia de los supuestos previstos en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, mucho menos, en atención a lo expresado, hay violación del debido proceso constitucional.
Con relación a la denuncia de que no fue el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien asumió el procedimiento mediante el cual resultó detenido en flagrancia Juan Manuel González Villa, sino, por funcionarios del Instituto Neoespartano de Policía, Base Operacional nro. 01, fundando la misma en disposiciones contenidas en la Ley de los Organos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el tribunal no encuentra razón alguna que justifique tal argumento. No hay dudas, por el contenido de la ley, que el órgano rector en materia de investigaciones penales sea el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pero ello no quiere .....