Escuchadas las partes, este Juzgador aprecia en su conjunto la acusación de la fiscal del Ministerio Público y no habiendo irregularidad en la tramitación a fin de determinar su legalidad, de conformidad con el artículo 330, ordinal segundo y noveno, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE totalmente la acusación de la representación fiscal en contra de Kenison Alberto García Rodríguez, Juan Francisco Cando Quijada, César José Cando Quijada, Ricardo Cuba y María del Valle Velásquez, por la comisión del delito de distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo igualmente pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas para el juicio oral por la representación fiscal, así mismo, se deja constancia que la defensa se adhirió a las pruebas promovidas por el Ministe.....