REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Exp. N° 9294-06
Consta de las actas que conforman el presente expediente que el abogado ALEXANDRE FERRAO RODRIGUES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.745, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “ Promotora 4.200, C.A.”, interpuso en fecha en fecha 14-06-06, a los fines de su distribución por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra de la Sociedad mercantil INVERSIONES C.L., C.A.
En fecha 15-06-06 (f. 07), la presente demanda le fue asignada al Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, y se le dio la entrada correspondiente.
En fecha 15-06-06, el apoderado actor consignó los recaudos señalados en el escrito libelar a los fines de que surta los efectos de Ley. (f. 08 al 16).
Por auto del 20-06-06, (f.17 y 18), se declinó la competencia para conocer de la acción por la cuantía de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículo 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29-06-06 (f. 19 y 20), se dictó auto a través del cual se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de este Estado, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Librándose el correspondiente oficio.-
En fecha 06-07-06 (f. vto. 21 y 22) la misma le fue asignada por distribución a este Juzgado y se dio la entrada correspondiente.
Por auto del 10-07-06 (f. 23 y 24), se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada Sociedad Mercantil “ INVERSIONES C.L., C.A.”, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda. Así mismo se dejó constancia de haberse aperturado el cuaderno de medidas correspondiente.-
En fecha 11-07-06 (f. 25 al 29), el apoderado actor a través de diligencia consignó escrito constante de (04) folios útiles contentivo de reforma de la demanda, en el cual modificó la cuantía de la acción en la suma de CUATRO MILLONES SEISCEINTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.661.335,00).
Por auto del 17-07-06 (. 30 y 31), se admitió la reforma de la demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada, a fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda. Asi mismo se ordenó corregir la foliatura a partir del folio 20 en adelante y se acordó testar o anular las anteriores mediante el trazado una línea azul.-
CUADERNO DE MEDIDAS.-
Por auto del 10-06-06 (f. 1), se ordenó a la actora ampliar las prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de demostrar la presunta insolvencia en el pago de los canon de arrendamiento correspondiente a los meses mencionados en el escrito libelar.-
I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se desprende del libelo de la demanda que la presente acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se encuentra fundamentada en un contrato de arrendamiento, sobre un área denominada como taller 02, situado en la parte posterior sureste, planta baja del denominado Multicentro Empresarial Makro, ubicado en la calle El Colegio, Sector El Poblado de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y asimismo que el actor solicitó que la parte accionada pague o sea condenado a pagar las siguientes cantidades; la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 2.932.000,00) por concepto de cánones de arrendamientos, correspondiente al os meses de enero a abril de 2006; la suma de QUINIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 516.000,00) por concepto de mantenimiento del equipo de aire acondicionado instalado en el inmueble arrendado, correspondiente al periodo comprendido entre los meses de enero 2004 hasta el mes de agosto del mismo año, como la suma de UN MILLON DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 1.213.335,00) por conceptos de carga económica complementaria por gastos de vigilancia correspondiente loas meses de febrero hasta abril del año 2006.
En este sentido tomando en consideración que la sumatoria de la cantidad de dinero reclamada asciende a la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.661.335,00) monto éste que resulta inferior a la cuantía que tiene atribuida este juzgado según Resolución N° 619 del extinto Consejo de la Judicatura de fecha 30 de enero de 1996 y publicada en Gaceta Oficial N° 35.890 de la misma fecha, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil se declara incompetente por la cuantía y declina su competencia de conocer en el Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (Distribuidor), a objeto de que continúe el trámite de esta causa.
II.-DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente demanda intentada por el abogado ALEXANDRE FERRAO RODRIGUEZ en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA 4.200, C.A. y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado ( Distribuidor) de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta quien es el competente por la cuantía, a los fines que siga conociendo del presente asunto.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de este Estado, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006). Años 196 y 147°.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N° 9294-06
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