La Asunción, 17 de julio del 2006.
195° y 146°
Vista en audiencia preliminar la acusación presentada por la abogada BRENDA ALVIAREZ PAREDES, en su carácter de FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra de KENISON ALBERTO GARCÍA RODRÍGUEZ, JUAN FRANCISCO CANDO QUIJADA, CÉSAR JOSÉ CANDO QUIJADA, RICARDO CUBA Y MARÍA DEL VALLE VELÁSQUEZ, venezolanos, titulares de las cédula de identidad nro. 17.112.082, 16.546.395, 16.546.394, 9.675.481 y 8.384.955, respectivamente, habiéndose debatido de manera suficiente los fundamentos de dicha acusación, este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
La fiscal del Ministerio Público le imputa a los acusados de autos la comisión del delito de Distribución menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ser aprehendidos en fecha 14 de junio de 2006, en horas de la mañana, cuando el órgano de policía de investigaciones penales, procedió a efectuar un allanamiento en una vivienda ubicada en el sector Pedro Luís Briceño, Municipio Mariño de este estado, incautando varios envoltorios contentivos de un material estupefaciente el cual resultó ser del tipo marihuana.
La mencionada representación fiscal, luego de cederla el derecho de palabra, pasó a corregir el error de forma contenido en su escrito acusatorio, mencionando la circunstancia que para los imputados Kenison Alberto García Rodríguez, Juan Francisco Cando Quijada, César José Cando Quijada y Ricardo Cuba, su conducta la subsume en el delito de distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no como había quedado plasmado para el momento en que presentó dicha acusación, esto es, posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Por su parte, la defensa representada en la Dra. María Isabel Rocca, solicitó el pase de las actuaciones al tribunal de juicio para la celebración del debate oral y público, fase esta que le permitiría demostrar la inocencia de sus representados.
Escuchadas las partes, este Juzgador aprecia en su conjunto la acusación de la fiscal del Ministerio Público y no habiendo irregularidad en la tramitación a fin de determinar su legalidad, de conformidad con el artículo 330, ordinal segundo y noveno, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE totalmente la acusación de la representación fiscal en contra de Kenison Alberto García Rodríguez, Juan Francisco Cando Quijada, César José Cando Quijada, Ricardo Cuba y María del Valle Velásquez, por la comisión del delito de distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo igualmente pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas para el juicio oral por la representación fiscal, así mismo, se deja constancia que la defensa se adhirió a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, de acuerdo con el principio de comunidad de las pruebas. En consecuencia, se decreta la orden de abrir el juicio oral y público en la presente causa y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común de cinco días siguientes, debiendo el secretario remitir a dicho juez las presentes actuaciones.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria.
Abg. Luisandra Cazorla
Asunto: OP01-P-2006-001462.
|