La Asunción, 17 de Julio de 2006
195º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones, y vistos los informes recibido de los Servicios Auxiliares en relación a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) plenamente identificado en autos, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa: PRIMERO: En fecha 18 de Octubre del 2005 este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes procedió a sustituir la sanción Privativa de Libertad a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la siguientes sanciones. A) REGLAS DE CONDUCTA, consistente en : 1) La obligación de continuar realizando estudios formales o curso de capacitación y superación personal 2) No salir después de la siete 7:00 PM horas de la noche, a menos que este acompañada de representante legal, 3) Evitar concurrir a actos públicos en los cuales pueda ser objeto de redadas o allanamientos. B) LIBERTAD ASISTIDA consistente en la obligación de someterse a la orientación psicológica, psiquiatrita y social para evitar el consumo de sustancias psicoativas. Ambas sanciones por el lapso de Ocho (08) Meses. SEGUNDO: En relación a la sanción de Libertad Asistida consistente obligación de someterse a la asistencia, orientación psicológica, social y psiquiatra de los especialistas integrantes de los Servicios Auxiliares, con respecto a las asistencias verificadas ante el Departamento de Psiquiatría Social y Psicología, se ha verificado las siguientes asistencias; De acuerdo con lo señalados en los Oficios recibidos por este Tribunal y procedente del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares, oficios Números: 256 y sin numero que cursa a los folios 110,111 y 112, de la presente causa, de los cuales se desprenden que el adolescente de autos asistió en fecha 11/01/05, 15/11/05, 29/11/05, 10/01/06, 24/01/06, 07/02/06, 21/02/06, 07/03/06, 20/03/06, 04/04/06, 18/04/06, 03/05/06, 17/05/06, 31/05/06, siendo que el periodo de asistencias debía verificarlas cada QUINCE (15)
DIAS, arroja entonces que ha cumplido con Trece (13) presentaciones con
ASISTENCIA, que equivalen a Seis (06) Meses y Quince (15) días, faltándole por cumplir Un (01) Meses y Quince (15) día. Y en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1) La obligación de continuar realizando estudios formales o curso de capacitación y superación personal consta en autos, folio 106 constancia que indica que se encuentra realizando curso de peluquería, pero no indica el tiempo de inicio y finalización. Por lo que se ordena citar, a los fines de que consigne constancia de estudio. En relación a las obligaciones no salir después de la siete 7:00 PM horas de la noche, a menos que esta acompañada de representante legal, y evitar concurrir a actos públicos en los cuales pueda ser objeto de redadas o allanamientos, no consta en autos constancia que indique incumplimiento alguno. En consecuencia este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar el cómputo de la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de la sanción impuesta en la sentencia definitivamente firme al adolescente de marras, consistente en REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas por el lapso de OCHO (08) MESES, en tal sentido se observa: En relación a la obligación de someterse a la asistencia, orientación de los especialistas integrantes del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares, se desprenden que la adolescente ha cumplido un total de Trece (13) ASISTENCIA , que equivale a Seis (06) Meses y Quince (15) Días, faltándole entonces por cumplir UN (01) mes y Quince (15) Días DE ASISTENCIAS, en consecuencia se ordena Citar a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ante este Tribunal el día Jueves Veintisiete (27) de Julio de 2006 a las 11:00 AM hora





de la mañana, a la adolescente con el objeto de imponerla del presente cómputo y a su vez manifieste el motivo de su incumplimiento. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA




EL SECRETARIO,



Abg. José Abelardo Castillo.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo.



















Asunto OP01-2004-0000029
PMC/Dayana