Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano ARQUIMEDES DAVID SANDOVAL AGUILERA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.443.690 asistido por la abogada YOCEIDAN VALERA, inscrita en el inpreabogado Nro: 83.451 en contra de la ciudadana YURI YULIEX VALLERA RONDON, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.933.232, por no probarse la causal segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.