REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
ASUNTO: OP02-S-2009-000216
SOLICITANTE: NURYS ALEXANDRA COLMENARES MADERO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.514.466.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.906.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENTA DE VEHÍCULO Y MOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS..

En el día de hoy, catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con ocasión a la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENTA DE VEHÍCULO Y MOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS presentada por la ciudadana NURYS ALEXANDRA COLMENARES MADERO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.514.466, en beneficio del niño “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, de nueve (09) años de edad, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.906. En tal virtud, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la Jueza Josefina González Marcano, la referida ciudadana junto a su abogado asistente y el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Pedro Linares. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Pedro Linares, quien expresa. “Revisadas las actas que integran el presente expediente por motivo de Autorización Judicial para la venta del vehículo la opinión es favorable en la continuidad del presente expediente, sin embargo en lo que respecta a la solicitud de la movilización de las cuentas de ahorros del Banco Mercantil signadas con los Nros.7120-05276-4 y la Nro. 012027595-03 de conformidad con el artículo 267 del Código Civil dicha autorización debe ser tramitada en un procedimiento aparte. Es todo”. Después de oír la opinión del Fiscal de Ministerio Público, se procede a la evacuación de las pruebas, luego de lo cual esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana NURYS ALEXANDRA COLMENARES MADERO, identificada ut supra, para que proceda a la venta del vehículo de las siguientes características: MODELO: COROLLA 1.6 A/T; AÑO: 2004; MARCA: TOYOTA; SERIAL DE CARROCERRIA: 8XA53ZEC149501480, SERIAL DE MOTOR: 3ZZ4 CILINDROS; PLACAS: MDR-18S; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDÁN; USO: PARTICULAR; según documento otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de la ciudad de Valencia del estado Carabobo, inserto bajo el Nro.89, Tomo 60 de fecha 15 de marzo de 2007. Así mismo se le insta a la solicitante que apertura procedimiento separado para la debida autorización de las cuentas bancarias indicadas en la presente solicitud. SEGUNDO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Devuélvanse los originales que cursan en los autos, previa certificación por Secretaria. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,



Abg. Josefina González M


La Solicitante y su
abogado asistente,



EL FISCAL AUXILIAR SEXTO
DEL MINISTERIO PÚBLICO,


LA SECRETARIA,