III
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, condena a Henry José Suárez, suficientemente identificado, a cumplir la pena de un (01) año, nueve (09) meses y diez (10) días de presidio, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de robo propio en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 457, en relación con el artículo 80, segundo aparte y 82, todos del Código Penal. Queda exonerado del pago de las costas procesales, por ser la defensa gratuita. Se ordena la devolución de los objetos pasivos del delito a su legítimo propietario. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia oral correspondiente a los tribunales de primera instancia en lo penal en .....