REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 14 de Octubre de 2.004
Años 194º y 145º


EXPEDIENTE Nº 1.646.-

MOTIVO: Revisión de Pensión de Alimentos.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACTORA: YAMILET VASQUEZ INFANTE, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.505.575.-

BENEFICIARIO: identidad omitida.-

DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO JIMENEZ AROCHA, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.675.163.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

Se inicia la presente causa por solicitud de REVISIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS realizada por la Ciudadana YAMILET VASQUEZ INFANTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.505.575, en representación de su hijo identidad omitida, de ocho (08) años de edad, procreado de su unión con el Ciudadano MIGUEL ANTONIO JIMENEZ AROCHA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.675.163, manifestando la actora que la cantidad actual por este concepto es insuficiente, razón por la cual solicita la Revisión de la Pensión de Alimentos acordada mediante Sentencia de fecha 25-04-2.003.-
-----------Corre al folio 3 del Cuaderno Principal, Partida de Nacimiento del Niño identidad omitida.-
-----------Cursa al folio 71 del Cuaderno Principal, auto de esta Sala de Juicio Única de fecha 06-09-2.004 mediante el cual se admite la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos de conformidad con el Artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordenó la comparecencia del demandado, Ciudadano MIGUEL ANTONIO JIMENEZ AROCHA. Finalmente se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien fue debidamente notificado en fecha 14-09-2.004, según consta al folio 79.-
-----------Riela al folio 75 del Cuaderno Principal, Boleta de Citación librada al Ciudadano MIGUEL ANTONIO JIMENEZ AROCHA, debidamente firmada en fecha 14-09-2.004.-
-----------Siendo la oportunidad legal para que tuviese lugar el Acto Conciliatorio en la presente causa, comparecieron los Ciudadanos Yamileth Vásquez Infante y Miguel Antonio Jiménez Arocha, quienes luego de sostener una entrevista con la Juez Unipersonal N° 2 dejaron constancia de que no llegaron a ningún acuerdo, en consecuencia, el Ciudadano Miguel Antonio Jiménez Arocha, asistido por el Abg. Nelson José Alfonzo, Inpreabogado N° 57.224, procedió a dar contestación a la demanda, consignando Escrito de Contestación constante de un (1) folio útil, en los siguientes términos: “es falso lo expuesto por la Ciudadana Yamileth Vásquez Infante en cuanto a que nunca he cumplido con los gastos médicos ni con los bonos en las fechas establecidas y a la demora para depositar la pensión de alimentos...por lo que haré la respectiva consignación al Tribunal de las planillas de depósitos al banco...así como, también para hacer del conocimiento del Tribunal que en estos momentos no me encuentro en disposición económica para un aumento en la pensión...”.-
-----------Riela al folio 7 del Cuaderno de Medidas, comprobante de auto-ingreso de consignaciones por Bs. 1.582.500,oo de fecha 20-09-2.004, suscrito el Contabilista de este Despacho, mediante el cual dejó constancia de la consignación de las planillas de depósitos correspondientes a los meses de Octubre-2.003 hasta Septiembre de 2.004 por el Ciudadano Miguel Antonio Jiménez Arocha, cuyas copias cursan a los folios 9 al 13 del mismo Cuaderno.-
-----------Comparece la Ciudadana Yamileth Vásquez Infante en fecha 29-09-2.004, manifestando que el padre de su hijo no cumple con la pensión de alimentos y consignó copias de facturas de gastos escolares y gastos médicos, cursantes a los folios 81 al 114 del Cuaderno Principal.-


PLANTEAMIENTO JURÍDICO


-----------Estudiados los elementos procesales presentados por la parte demandante en la presente causa, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana YAMILET VASQUEZ INFANTE en beneficio de su hijo identidad omitida, que tiene su basamento legal en el Artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expresa: “Cuando se modifiquen los supuestos conformes a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo.”, en unión de lo previsto en el Artículo 365 ejusdem, el cual se refiere a: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. Y con lo dispuesto en el Tercer Aparte del Art. 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “---El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas”. A la Partida de Nacimiento del Niño identidad omitida, al no ser tachada, impugnada, ni desconocida por la parte contraria, se tiene como fidedigna, por lo se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil,-


D I S P O S I T I V A


--------------En virtud de todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana YAMILET VASQUEZ INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.505.575, contra el Ciudadano MIGUEL ANTONIO JIMÉNEZ AROCHA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.675.163, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Revisión de Pensión de Alimentos a favor del Niño identidad omitida, de ocho (08) años de edad, el equivalente al 25% del ingreso mensual devengado, los cuales deberán ser depositados puntualmente en la Cuenta de Ahorros N° 0115-080-1062298 del Banco Exterior a nombre de la Ciudadana YAMILET VASQUEZ INFANTE, a los fines de evitarse las sanciones previstas en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cantidad ésta que se incrementará en la misma proporción en que aumente la Tasa Inflacionaria señalada por el Banco Central de Venezuela, cumpliendo con ello la previsión contenida en el Art. 369 de la LOPNA. Queda el padre comprometido además a cancelar: a) un Bono Especial en el mes de Agosto o Septiembre por el Inicio del Año Escolar por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo); b) un Bono Especial en el mes de Diciembre con motivo de las Fiestas Decembrinas por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) y c) se ratifica el compromiso de cancelar el 50% de los Gastos referidos a médicos y medicinas. ASI SE DECIDE.-

D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos mil cuatro (2.004), Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.---------------------------------------------------------------

Particípese lo conducente. Cúmplase.-----------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2


Dra. María Asunción Barrios González La Secretaria


Abg. Luisana Marcano V.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria


Abg. Luisana Marcano V.



MABG/mgm.-
Exp: 1.646.-
Revisión de Pensión de Alimentos. –