PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoara la abogada THAYS ELIZABETH HERNANDEZ VIVAS, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GIUSEPPE BENAVOLI, en contra de la ciudadana MARTINE ALICE VAN DE VELDE MASSON, ya identificados.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, ciudadana MARTINE ALICE VAN DE VELDE MASSON, a pagar al ciudadano GIUSEPPE BENAVOLI la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 8.736.622,00) por concepto de daños materiales derivados del deterioro o destrozos que fueron realizados en el bien inmueble objeto del contrato de venta con pacto de retracto, más los intereses moratorios calculados a la rata del 3% anual de conformidad con lo establecido en el artículo 1746 del Código Civil desde la fecha de interposición de la demanda hasta el día de hoy en que se publica la presente decisión, para lo cual se acuerda realizar una experticia complementaria del fallo, de conformida.....