El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de las ciudadanas, ELIZABETH GREGORIA MORALES CUELLO y YYZEL YAMUS KATT EL LLEBAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V.-10.728.955 y Nº V-10.954.811 respectivamente, sobre unas bienhechurìas consistentes en una casa de habitación de dos (2) plantas, con un área aproximada de Doscientos Veinticinco metros cuadrados (225.mta2), que tiene las siguientes características: Planta Baja, sala, cocina empotrada, comedor, dos (2) habitaciones, un (1) baño, piso de cerámica, terraza, ventanas de aluminio, puertas de hierro, garaje con un portón manual de aluminio, un (1) baño adicional, lavadero, un tanque de agua potable, paredes frisadas, instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras. Dichas mejoras tien.....