JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Pampatar, QUINCE (15) de NOVIEMBRE del año dos mil doce.-
201º y 152º.-
Vista la diligencia suscrita en fecha 13 de Noviembre del 2012; comparece por ante este Tribunal la Abogada en ejercicio MILANGELA CRISTINA MENDOZA RAMONES, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.139.610, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA), intentado en contra de los ciudadanos GIANNI ANTONIELLO COMPAGNONI Y MARIA ISABEL ADRIANZA DE ANTONIELLO, por cuanto la parte demandada cumplió con el pago de las cantidades demandadas, en consecuencia este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, Vista la solicitud de devolución de los instrumentos originales acompañados al libelo de la demanda, el Tribunal acuerda proveer con lo solicitado, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.- Para la elaboración y confrontación de las copias certificadas, se autoriza a la ciudadana Luisa Belinda Gómez Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.673.656, Asistente de este Juzgado, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.

DR. JOSE GREGORIO PACHECO.


JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-


El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.





Sentencia Interlocutoria Nro. .
Expediente Nro. 2011-1873.
Maria.-