REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:OP02-R-2012-000079
PARTE DEMANDADA APELANTE: Empresa DESARROLLO NUEVA ESPARTA COUNTRY CLUB, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Agosto del año 1996, bajo el Nro. 1856; Tomo 2, Adic N° 34.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio, ALEXANDER DIAZ GUZMAN, RANDALL MARCANO y MARIA TERESA ALSINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.323, 67.438 y 85.456, respectivamente.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana, ENMA NICOLASA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.851.251.
APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio YOCEIDAN DEL VALLE VALERA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.451.
MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24-09-2012.

En el día de hoy, Trece (13) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-R-2012-000079; se constituye el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza, BETTYS LUNA AGUILERA y la Secretaria, ciudadana LECVIMAR GONZALEZ MARCANO. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada apelante ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Se hace constar que se encuentra presente la parte actora, ciudadana ENMA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 6.851.251, así como su apoderada judicial, abogada en ejercicio YOCEIDAN VALERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.451. En consecuencia este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara DESISTIDO el presente Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se condena en costa a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 Ejusdem. Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de este Estado, a los fines respectivos.
LA JUEZA,

BETTYS LUNA AGUILERA.