CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano GABRIEL DIAZ GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.546.639, a través de su apoderada judicial la abogada en ejercicio MARIA BARRESES BRITO de GARCIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.439.087, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.52.982; en contra de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA BEAUPERTHUY UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.343.034, de este domicilio. En consecuencia, se condena a la parte demandada en lo siguiente: PRIMERO: Pagar a la actora la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS.3.700.000, 00), que es el monto del cheque accionado. SEGUNDO: Pagar las costas procesales, por mandato expreso del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil