En el día de hoy, 13 de Noviembre de 2003, siendo las once (11:00) de la mañana, oportunidad esta fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abg. BENILDE AGUILLON RANGEL, Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo de la Apelación interpuesta por la parte demandada, CAFETERIA Y PASTELERIA LA MIA C.A, debidamente identificada en autos y representada por su Director ciudadano GUISEPPE CAPOGNA RESTA, identificado en autos, debidamente asistida por la Abogado, MARIA ROSA PEREZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.398.345, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.300 contra la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los cuales no se encuentran presente, encontrándose solamente la parte oponente Abogado en ejercicio, ciudadana FLORA M VILLALBA, Apoderada Judicial de la Ciudadana, ZULEIVYS LEÓN, plenamente identificada en autos.
En la audiencia Oral y Pública la cual fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ordenado como ha sido por la Ciudadana Juez Superior la verificación de la asistencia de las partes, la ciudadana Secretaria del Juzgado Primero Superior del Trabajo, notifica a la Juez Superior, que a este acto solo ha comparecido la representación de la parte oponente, más no así la parte apelante, como tampoco su representante legal, es por lo que esta Alzada, en virtud de lo antes expuesto declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por la parte apelante. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, CAFETERIA Y PASTELERIA LA MIA, representada por su Director, ciudadano CAPOGNA RESTA C.A, debidamente identificado en autos. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. TERCERO: No se condena en costas a la parte apelante, debido a la naturaleza del caso.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR


BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,


Abg. BENILDE AGUILLON RANGEL.

En esta misma fecha 13 de Noviembre de 2003, siendo las 11:30 de la mañana se dictó la anterior decisión. CONSTE;

LA SECRETARIA.





Exp.N° 0004-03.