El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano MAMERTO GONZÁLEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 879.834, a sus hijos, ciudadanos: RICCI SALVADORA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, JOVITO SALVADOR GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, MANUEL SALVADOR GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, YUBINIS SALVADORA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y GREGORIO SALVADOR GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 8.381.820, 8.393.973, 9.302.115, 9.429.341 y 10.204.616, respectivamente. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declara.....