REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Trece (13) de Agosto de 2018
Años 208° y 159°

Vistas las anteriores actuaciones, y en especial el auto dictado por esta Instancia Agraria en fecha 13 de Julio de 2017, mediante el cual entre otros aspectos procesales se ordenó la suspensión del proceso por el término de seis (06) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Ordinal 3º del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, todo ello, en virtud de la diligencia, constante de un (01) folio útil, así como su respectivo anexo conformado por un (01) folio útil y su vuelto, presentados en fecha 12 de Julio de 2017, por la Abogada Margot Millán López, titular de la cédula de identidad Nº V-9.308.846, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 67.238, actuando con el carácter acreditado en autos, cursante a los folios cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42) de la sexta pieza del presente expediente, a través de la cual consignó en copia fotostática simple junto con su original Ad Effectum Videndi, el Acta de Defunción de fecha 19 de Mayo de 2017, expedida por el ciudadano Registrador Público del Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la cual se deja constancia del fallecimiento del ciudadano Rodrigo Antonio Millán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.303.952, parte co-demandada en la presente causa.

Ahora bien este Juzgado Agrario observa de la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente caso, que la parte co-demandada en la presente causa, no ha cumplido con lo ordenado en el auto de fecha 13 de Julio de 2017, emanado de este Despacho, cursante a los folios 45 al 47 de la sexta pieza del expediente, en consecuencia, este Juzgador actuando en su condición de Director del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con lo previsto en el artículo 10 eiusdem, y en aras de garantizar a las partes intervinientes en el presente juicio el principio de igualdad, la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a la parte co-demandada en la presente causa, para que cumplan con las gestiones requeridas para la citación de los herederos desconocidos de los fallecidos ciudadanos Margarita Eduvigis López de Millán y Rodrigo Antonio Millán, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.633.187 y V-1.303.952 respectivamente, con el objeto de impulsar la continuación del juicio. Igualmente esta Instancia Agraria, ordena que se libre un nuevo Edicto (por razones de economía y celeridad procesal Art. 10 del C.P.C.) dirigido a los herederos desconocidos de los de cujus Margarita Eduvigis López de Millán y Rodrigo Antonio Millán, arriba identificados, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal Agrario a darse por citados en un término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la última publicación del edicto, consignación y fijación en la puerta de esta Instancia Agraria que del presente Edicto se haga, en horas de despacho comprendidas de 08:30 am a 03:30 pm para que asuman la representación de los de cujus y hacer valer sus derechos e intereses en la presente Demanda que por ACCION REIVINDICATORIA, siguen los ciudadanos JOSÈ NICASIO DIAZ ARISMENDI, HILARIO JOSÈ DIAZ ARISMENDI, ROSAURO DIAZ RODRIGUEZ, YONELL RAFAEL DÌAZ LÒPEZ, ÀNGEL FLORENCIO DÌAZ, LUÌS SUNIAGA y TIBURCIO RAFAEL SUNIAGA DÌAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.482.322, V-3.824.596, V-4.045.390, V-4.647.695, V-8.390.599, V-3.822.912 y V- 3.489.352 respectivamente, contra los ciudadanos PRISCA OMAIRA VELÀSQUEZ DE YANTIL, TORIBIO LIEVANO LÒPEZ, CALIXTA FORTUTANA LÒPEZ VILLALBA y MARGARITA EDUVIGIS LÒPEZ DE MILLÀN (De cujus), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.487.795, V-3.826.799, V-2.920.013 y V-1.633.187, respectivamente, y de La Asociación Civil “La Llovizna”, recaída bajo el Expediente Nº A-0031-15 (nomenclatura interna de este Tribunal Agrario), todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 231 del Código Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena que el Edicto se fijé en la puerta de está Instancia Agraria y deberá ser publicado en los diarios “Vea” y “El Caribazo o La Hora”, el primero de ellos de circulación nacional y los segundos de circulación regional, durante sesenta días (60), dos (02) veces por semana, de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 231 eiusdem. De igual modo, se le informa a la parte co-demandada que el edicto ordenado deberá ser publicado con tamaño de letra no inferior a doce (12) puntos y en tipo de letra helvético, bajo apercibimiento de que si no lo fuera, el Tribunal no lo dará por legalmente publicado, todo ello, de conformidad el criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia Nº RI-543, de fecha 02 de Agosto de 2005, Expediente Nº 2004-087, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y una vez que conste en autos tanto la citaciones de los herederos conocidos, así como la última publicación del Edicto dirigidos los herederos desconocidos, el Tribunal ordenará la reanudación de la causa y la misma continuará en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión. Líbrese edicto y entréguese a la parte interesada para su respectiva publicación. Cúmplase.-


EL JUEZ


ABG. JORGE HUERTA POLIDOR

EL SECRETARIO


ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ








EXP. Nº A-0031-15
JHP/Wmg.-