REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de agosto de 2018.-
208° y 159°
Vista la designación recaída en mi persona como Juez Provisoria de este Juzgado, que me hiciera la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me aboco al conocimiento de la presente causa, y vista la diligencia suscrita por la ciudadana Yudith Hernández, en su carácter de parte demandada en la presente causa, asistida de la abogada en ejercicio María González, inscrita en el Inpreabogado N° 103.121, mediante la cual solicita la devolución de los documentos originales; este Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena la devolución de los mismos que corren insertos en la presente causa, previa certificación en autos, de los folios que van desde el Nº 38 al 50, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, informa que vista la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 4 de abril de 2018, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta y se revocó la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 18 de septiembre de 2017, signado con el N° 24.853, contentivo del juicio que por MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, que interpusiera el ciudadano José Tenias contra la ciudadana Yudith Hernández, y visto que en fecha 7 de marzo de 2014, este Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, notificado mediante el oficio N° 0970-14.672, al Registro Público del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta; este Juzgado acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia ordena librar oficio al mencionado Registro, a los fines, de participarle que vista la decisión dictada por el Juzgado Superior de este estado, este Tribunal ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 7 de marzo de 2014, y participada a ese Despacho mediante oficio N° 0970-14.672. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.

EL SECRETARIO,

Abg. FELIX J. VILLARROEL V.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. FELIX J. VILLARROEL V.

Exp N° 24.853/ AVC/FJVV/José