REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 13 de agosto de 2018
208° y 159°

Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas NIRDA MARGARITA GIL DE VELÁSQUEZ y MATILDE MARÍA RODRÍGUEZ SALAZAR, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.481.720 y V-4.651.840, respectivamente, quienes afirmaron: que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano MAMERTO GONZÁLEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 879.834, y que éste falleció el día 19 de marzo de 2018 en la población de Los Bagres, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, así mismo, afirmaron que saben y les consta que la ciudadana EUGENIA SALVADORA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ (fallecida), era su hija y que murió sin dejar cónyuge ni descendencia; afirmaron que conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MAMERTO GONZÁLEZ y EUGENIA SALVADORA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ (difuntos), así como a los ciudadanos RICCI SALVADORA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, JOVITO SALVADOR GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, MANUEL SALVADOR GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, YUBINIS SALVADORA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y GREGORIO SALVADOR GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 8.381.820, 8.393.973, 9.302.115, 9.429.341 y 10.204.616, respectivamente, domiciliados en la población de Los Bagres, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta; que saben y les consta que los herederos legítimos del causante MAMERTO GONZÁLEZ, son los ciudadanos EUGENIA SALVADORA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ (Difunta), RICCI SALVADORA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, JOVITO SALVADOR GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, MANUEL SALVADOR GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, YUBINIS SALVADORA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y GREGORIO SALVADOR GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, anteriormente identificados, así mismo, afirmaron tener razón fundada de sus dichos. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano MAMERTO GONZÁLEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 879.834, a sus hijos, ciudadanos: RICCI SALVADORA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, JOVITO SALVADOR GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, MANUEL SALVADOR GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, YUBINIS SALVADORA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y GREGORIO SALVADOR GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 8.381.820, 8.393.973, 9.302.115, 9.429.341 y 10.204.616, respectivamente. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Temporal;

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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.-

La Secretaria Temporal;

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Abogada: ANARGELYS FERNÁNDEZ.-

Solicitud Nº 359-18
AFF/Af/airiam.-