Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-005227
ASUNTO : OP01-P-2007-005227

AUTO DE CESACION DE SANCION AMONESTACION POR CUMPLIMIENTO.

En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales “a, b y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, pasa a revisar la sanción impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en tal sentido observa:
Primero: En fecha 23 de Octubre de 2009 este Tribunal Ejecutó la Sentencia Dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes dictada en fecha 05/08/2008, imponiéndole la sanción de Amonestación, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Segundo: Este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes a cargo de la Juez Titular Dra. Cira Urdaneta de Gómez Decisión en la cual decreto la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la sanción de Amonestación impuesta al adolescente Jesús IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo dispuesto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Riela en los folios 97 y 98 de la única pieza del presente asunto Acta de imposición de la sanción de fecha 30 de Octubre del 2008, donde consta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., fue impuesto en audiencia de su sanción.
En tal sentido este Tribunal previamente observa: Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es:
“La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. Así mismo el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé la ejecución de la sanción de amonestación verbal; “Consiste en la severa recriminación verbal al adolescente, que será reducida a declaración y firmada. La amonestación debe ser clara y directa de manera que el adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos”
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal H, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION AMONESTACION, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., en consecuencia se decreta la libertad plena de los mismos. Notifíquese a las partes. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,

Abg. María Leticia López Murguey

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. María Leticia Murguey


9:25 AM