Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2004-000055
ASUNTO : OP01-D-2004-000055

DECISION DE CESACIÓN DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA.
Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 06 de Julio del año 2005, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, dicto auto de Ejecución, en el presente asunto seguido al adolescente de marras, imponiéndole la sanción de LIBERTAD ASISTIDA consistente en la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión del trabajador social y psicólogo parte integrante del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal y REGLAS DE CONDUCTA , por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, 1.) Consistente en: en la obligación de estudiar, 2) Presentaciones cada quince (15) días por ante este tribunal, 3) No salir de su residencia después de las siete horas de la noche, 4) Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 5) Recibir Orientación para evitar el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y practicarse los correspondientes para la verificación del consumo por el lapso de un año y cuatro meses , ordenando al adolescente recibir la orientación respectiva por ante la Fundación José Félix Ribas, y la practica de la prueba toxicologica cada 3 meses ante los laboratorios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la delegación de Porlamar y además la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (04) MESES, en la sede de transito terrestre de este estado, la cual consiste que el adolescente deberá realizar distintas tareas de intereses general de manera gratuita por el lapso de 8 horas semanales sin que estas interfieran con su horario de estudio o trabajo . SEGUNDO: Ahora bien se evidencia en los folios 67, de la segunda pieza del presente expediente que la sanción de servicios a la comunidad fue prescrita en fecha 09 de junio del 2006 según cursa en autos, de igual forma se evidencia en los folios 153,154,155,156 modificación de la sanción de Reglas de Conducta en cuanto a la obligación de estudiar , por la de trabajar, debiendo el sancionado consignar constancia de trabajo cada tres meses, así mismo se procedió actualizar el computo de las sanciones del adolescente indicando que en lo que respecta a la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante este tribunal el sancionado a cumplido un (01) año dos (02) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir un (01) mes y quince (15) días, en la sanción de libertad asistida ha demostrado un cumplimiento en los departamentos de psicología y psiquiatría de un (01) mes, faltándole por cumplir un (01) año, ante el departamento de la trabajadora social ha demostrado un cumplimiento de cinco (05) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y quince (15) días, en los folios 164, 165, 166 consta acta de imposición de decisión del adolescente de marras de fecha 10 de enero del 2008, donde consigna constancia de trabajo actualizada para la fecha indicando la misma que se encuentra laborando en esa empresa desde el 17 de junio del 2005, demostrándose así que el adolescente de marras ha cumplido con la finalidad del proceso y se ha reinsertado en la sociedad y en su entorno familiar tal como lo prevé el articulo 629 de nuestra ley especial, es por lo que este tribunal da como cumplida la sanción de de reglas de conducta en lo que respecta en la obligación de trabajar por cuanto se evidencia que el adolescente ha cumplido con la misma. En lo que respecta a la obligación de presentarse periódicamente por ante este despacho se evidencia en los folios 169,171,172,173,174 que el adolescente ha cumplido con su sanción toda vez que al mismo le faltaban un (01) mes y quince (15) días, lo que es igual a tres presentaciones y se demuestra que en dicho folios arroja un total cinco presentaciones lo que es igual a dos (02) meses y quince (15) días , razón por la cual se da cumplida la obligación de presentarse ante este tribunal, en consecuencia se declara cumplida la sanción de de REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL SANCIONADOL. En cuanto a la sanción de libertad asistida , riela en los folios 168, 188, 190, 232 y 233 del presente asunto, oficios, procedentes del departamento de trabajadora social de este circuito penal mediante el cual remiten presentaciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los cuales se evidencia que el adolescente ha cumplido con la medida impuesta de manera regular ante el dicho departamento lo cual se evidencia claramente, mediante las siguientes asistencias: 01/03/06, 16/03/06, 30/03/06, 17/04/06, 02/05/06, 22/05/06, 05/06/06, 19/06/06, 03/07/06,17/07/06, 04/08/06, 10/01/08, 24/01/08, 06/02/08, 20/02/08, 05/03/08, 24/03/08, 07/04/08, 22/04/08, 15/05/08, 02/06/08, 17/06/08, 02/07/08, 30/07/08, 13/08/08, 09/09/08, 30/09/08, 16/10/08, 30/10/08/, 17/11/08, 03/12/08, 18/12/08, 09/01/09/,04/02/09, en este particular cabe destacar que la medida esta cumpliendo la finalidad para la cual fue impuesta no siendo en este caso contraria al desarrollo evolutivo del adolescente, ya que del informe que riela a los folios 188,190,232 y 233 de la segunda pieza del presente asunto entre otras cosas señaladas por la trabajadora social a este ejecutor en sus conclusiones destaca lo siguiente cito: “…mediante la realización del presente informe se pudo conocer que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, permanece en el hogar junto a sus familiares, cuentan con el apoyo de su padre y su tío a los cuales ayuda en el área laboral, actualmente Francisco no presenta problemas de conducta. Manifiesta estar en buena relación con su pareja y que posee un niño de dos años de edad…”. TERCERO: En relación a la supervisión, asistencia y orientación con la Psicólogo, se evidencia que riela en los folios 209, 210 de la segunda pieza del presente asunto que en fecha 30 de Julio del 2008, se modifico la sanción de libertad asistida en lo que respecta a las obligaciones de someterse a la supervisión, asistencia y orientación con la Psicólogo y Psiquiatra., modificando las mismas solo por la Obligación de presentarse ante el departamento de la trabajadora social, ahora bien se logra evidenciar en autos que la misma ha sido cumplida en su totalidad razón por la cual se decreta el cese de la sanción por cumplimiento de la misma. De todo esto podemos inferir que las sanciones impuestas han alcanzado la finalidad y propósito establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual expresa que las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, lo cual ha quedado evidenciado en los informes de evolución realizados por los especialistas. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la citada Ley Adjetiva Especial, realiza computo del cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, determinándose en tal sentido; que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de la obligación de asistir ante el Equipo Multidisciplinario de este circuito judicial penal ; y siendo que el Tiempo establecido para el cumplimiento total de la sanción impuesta por el Tribunal Sentenciador, era de UN (01) y Cuatro (04) Meses, En cuanto a la Obligación de Reglas de conducta , se determina, que el prenombrado adolescente ha cumplido en la obligación de trabajar TRES (03) AÑOS y ONCE (11) MESES, y en cuanto ala obligación de presentarse cada quince días por ante este tribunal, ase evidencia que el mencionado adolescente ha cumplido durante UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES , siendo que la sanción impuesta era por un lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO MESES, quien aquí decide de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta LA CESACIÓN DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA POR ENCONTRARSE CUMPLIDA y en tal sentido ordena la LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este sección, informando lo sucedido. Líbrese las correspondientes boletas de Notificación a la Defensa Pública Penal de autos y la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Cítense al adolescente para el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE 2009 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de imponerle de la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. CIRA URDANETA D EGOMEZ
LA SECRETARIA,
Abg. María Leticia Murguey López.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. María Leticia Murguey.



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