Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: Con lugar lo solicitado por la defensa Pública Penal Nº 1, Abogado Carlos Moya, y en consecuencia: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, la Prescripción de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, l al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación a lo preceptuado en el artículo 103 DEL Código Penal, LA CESACION por PRESCRIPCION por EXTICION DE LA SANCIÓN, por fallecimiento del sancionado, de la sanciones de IMPOSICION.....