REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000006
ASUNTO : OV01-P-2011-000011



AUTO DE COMPUTO DE LA SANCION DE
REGLAS DE CONDUCTA

Vistas las anteriores actuaciones, visto lo solicitado por la defensora Pública Penal, Abogada Rosa Moya, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) Y ( ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) , Imponiéndole la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ estudiar o trabajar y presentar la debida constancia que así lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de esta sección de adolescentes, sanción que deberá ser cumplida por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La sanción impuesta de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ estudiar o trabajar y presentar la debida constancia que así lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de esta sección de adolescentes, cada tres meses, sanción que deberá ser cumplida por el lapso de SEIS (06) MESES.

SEGUNDO: En fecha 11 de julio de 2011 se difirió audiencia de imposición. Para el día 25-7-201|1, En fecha 25-7-2011, se difirió para el día 15-8-2011. Todo ello por incomparecencia del os sancionados.
En fecha 27-9-2011, se llevo a cabo audiencia de imposición en lo que respecta al sancionado (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) Y EN LO QUE RESPECTA AL SACNIONADO ( ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) , en fecha 27 de septiembre de 2011, se le dictó decisión interlocutoria por la cual se declaró en rebeldía, ordenando su comparecencia para el día 17 de septiembre de 2011, a las 11:30 a.m., a fin de imponerlo de la sentencia para lo cual se fija la audiencia de imposición para el día señalado,

TERCERO En relación al cumplimiento de SANCIONADO (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) , al folio 152, 153 y 159 riela inserta constancia de Trabajo del adolescente por el cual el ciudadano ( 1 IDENTIDAD OMITIDA) , que acreditó cancelación de impuesto municipal de Patente de Industria y Comercia ante la Alcaldía de …, hace constar que el adolescente labora con su persona como vendedor de ostras, en …. Desde el día 22-7-2011, constancia emitida en fecha 4-10-2011., y en fecha 5-1-2012, por lo que acreditó 5 meses y 14 días faltándole por cumplir 16 días.

En relación al sancionado ( ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) , se ordena remitir oficio al Comandante de INEPOOL para que de respuesta al oficio 1541 de fecha 28 de septiembre de 2011,por el cual se ordenó la ubicación inmediata para el día 17-10-2011 a las 11:30 horas de la mañana.

Se acuerda la ubicación del mismo para el día 5 de marzo de 2011, fecha para la cual deben constar las resultas de la ubicación, que se ratifica en este acto.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Se acuerda practica del computo, de la sanción de que le fue impuesta al sancionado (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) ha acreditado PRIMERO: En relación al cumplimiento de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA:, consistente en¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ estudiar o trabajar por el lapso de SEIS (06) MESES., acreditó 5 meses y 14 días faltándole por cumplir 16 días. SEGUNDO: En relación a l sancionado ( ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) , se ordena remitir oficio al Comandante de INEPOOL para que de respuesta al oficio 1541 de fecha 28 de septiembre de 2011,por el cual se ordenó la ubicación inmediata para el día 17-10-2011 a las 11:30 horas de la mañana, se ordena corregir foliatura a partir del folio 142 del la segunda pieza del asunto, Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON

Abg. GIANNI VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. GIANNI VELASQUEZ
3:29 PM