REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000294
ASUNTO : OP01-D-2009-000294



AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION POR EXTINCIÓN DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y DE LIBERTAD ASISTIDA

Revisado como ha sido las presentes actuaciones, vista la solicitud de la Defensa Pública Abogado Carlos Moya mediante la cual consigna acta de defunción del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 15-11-2011, se procedió a la revisión de la sanciónd e Privación de Libertad del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) , y se acordó: “Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública N° 3, de sustituir la sanción de privación de libertad, del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) . SEGUNDO: Se acuerda imponer las sanciones REGLAS DE CONDUCTA, Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, las cuales deben cumplirse de la siguiente manera 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada TREINTA (30) días, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Y de manera SIMULTANEA, la sanción de 2.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar, debiendo consignar la constancia de Trabajar cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) obligación de residir en la residencia de su concubina ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) .- C) No salir de su residencia después de las 7:00pm. d) Prohibición de frecuentar el Internado Judicial de Visita. e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior. f) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
SEGUNDO;: Al folio 224 de la TERCERA PIEZA riela inserto constancia de defunción del adolescente, de fecha de muerte 1511-12-2011. donde indica que la causa de la muerte fue SHOCK HIPOVOLEMICO-GHEMMORRAGIA INTERNA AGUDA-LACERACION PULMONAR, herida por arma de fuego.
TERCERO: Se observa lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, que establece: “…la muerte del reo extingue también la pena…”. De tal suerte que de conformidad con lo establecido en el artículo antes señalado del Código Penal, se encuentra prescrita la sanción impuesta al adolescente en mención, y así se decide.
CUARTO: Como consecuencia se observa igualmente, lo preceptuado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” El articulo 647 “ejusdem”, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Por haber dictado la prescripción de la sanción, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION POR EXTINCION de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, l por lo que se acuerda la libertad plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) . Y ASI SE DECIDE. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: Con lugar lo solicitado por la defensa Pública Penal Nº 1, Abogado Carlos Moya, y en consecuencia: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, la Prescripción de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, l al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación a lo preceptuado en el artículo 103 DEL Código Penal, LA CESACION por PRESCRIPCION por EXTICION DE LA SANCIÓN, por fallecimiento del sancionado, de la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, por el delito de ROBO AGRAVADO y privación ilegitima de libertad sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del adolescente. Notifíquese al representante del adolescente fallecido, Fiscal, y Defensa. Líbrense las respectivas Boletas, y oficios de cesación de libertad asistida, Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
LA SECRETARIA
Dra. Isabel Asunta Pannaci
Abg. GIANNI VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. GIANNI VELASQUEZ


12:47 PM