REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000018
ASUNTO : OP01-D-2010-000018

AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA

Revisadas y Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA) e (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; donde se les Impone a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) e (IDENTIDAD OMITIDA) la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido la adolescente por el lapso de Un (01) Año, por la cual: “deberán cumplir con trabajar o estudiar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes..


SEGUNDO: En cuanto al cumplimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) al folio 92 riela Inserta constancia de trabajo de fecha 28 de marzo de 2011, por la cual indica que labora en (IDENTIDAD OMITIDA) desde el 15-2-2011, desempeñando el cargo de ayudante de Tapicería, y al folio 107 riela inserta constancia de trabajo de (IDENTIDAD OMITIDA) donde indica que laboró hasta el día 8-7-2011. Por lo que tiene un tiempo de cumplimiento de cuatro (4) meses y veintitrés (23) días, y le falta por cumplir siete (7) meses y siete (7) días.
TERCERO: En cuanto al cumplimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) al folio 136 riela Inserta constancia de trabajo de fecha 27 de ENERO de 2012, por la cual indica que labora en (IDENTIDAD OMITIDA) sin indicar tiempo de cumplimiento. Por lo que ha acreditado constancia de cumplimento, y del mismo solo evidencia 1 día de cumplimiento.
Vista la comparecencia a la audiencia en fecha 8 de febrero de 2012, se acuerda decretar como justificado el incumplimiento, y practicar computo con respecto al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) .
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda como justificado el incumplimiento de los sancionados de autos. SEGÚNDO: En cuanto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en la sanción de Reglas de conducta: de trabajar o estudiar, Se le otorga lapso de 1º días para que consigne constancia de trabajo. TERCERO: En cuanto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en la sanción de Reglas de conducta: de trabajar o estudiar, acredito cumplimiento, del cual acreditó un solo día de cumplimento. tiene un tiempo de cumplimiento de cuatro (4) meses y veinticuatro (24) días, y le falta por cumplir siete (7) meses y seis (6) días. Se ordena instar a los sancionados a que en un plazo de diez días, deberán consignar ante la URDD constancia de trabajo, con indicación de tiempo de ingreso. Ofíciese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
LA SECRETARIA
Dra. Isabel Asunta Pannaci
Abg. GIANNI VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abg. GIANNI VELASQUEZ
11:46 AM