En nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda intentada por la abogado en ejercicio KATIUSKA RESENDE LANZA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil denominada 6699, C.A., contra la ciudadana: MAGALIS FONSECA, arriba identificados, por desalojo en el contrato verbal de arrendamiento celebrado entre las partes, el 01-07-2.002, sobre un local para consultorio, distinguido con el N° 309-A, ubicado en el tercer piso del edificio del Centro Clínico Margarita, situado en la calle Marcano, cruce con calle Díaz de la Urbanización Táchira de esta ciudad de Porlamar, en consecuencia:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada en el acto de contestación a la demanda.-
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la acción de desalojo intentada en el presente juicio, y consecuencialmente se CONDENA a la demandada a entregar a .....